República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente N° 17002
Causa: MODIFICACION DE CUSTODIA.
Demandante: EBERT ENRIQUE GALBAN ARAMBULO
Demandada: PEGGI DE LOS ANGELES VARGAS PRADO
Niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano EBERT ENRIQUE GALBAN ARAMBULO, titular de la cédula de identidad No. V-10.441.090, en contra de la ciudadana PEDDI DE LOS ANGELES VARGAS PRADO, titular de la cedula de identidad N° V-14.085.818, en beneficio de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
En fecha 10 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la de citación de la parte demandada.
En fecha 26 de marzo de 2010, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 24 de marzo de 2010.
En fecha 04 de mayo de 2010 el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana PEGGI DE LOS ANGELES VARGAS PRADO, antes identificada, quien fue citado en la misma fecha.
En fecha 10 de mayo de 2010, el ciudadano EBERT GALBAN, cedulado bajo el No. V-10.441.090, asistido en este acto por la defensora pública undécima abogada Digna Anillo, y la ciudadana PEGGI VARGAS, titular de la cedula de identidad No. V-14.085.818, asistida en este acto por la defensora pública quinta abogada Eleanne Flores, celebraron de común acuerdo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, convenimiento, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• Ambas partes acuerdan que la custodia de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
• será ejercida por el progenitor, la cual podrá ser revisada cuando la situación familiar cambie.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:
Artículo 359:
El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…
Articulo 360:
En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…
Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
, establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de Custodia, celebrado entre los ciudadanos EBERT GALBAN y PEGGI VARGAS, antes identificados, en beneficio de los niños (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Ambas partes acuerdan que la custodia de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
c) , será ejercida por el progenitor, la cual podrá ser revisada cuando la situación familiar cambie.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 44.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 17002
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