REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: 16207
CAUSA: APERTURA DE TUTELA
SOLICITANTE: OCTAVIA JOSEFA VASQUEZ SALCEDO
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana OCTAVIA JOSEFA VASQUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.188.263, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada SORENYS MARMOL, Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en interés y beneficio único y exclusivo de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), para exponer: Alega la solicitante que sus nietos, ya antes nombrados, se encuentran bajo su amparo y protección desde el fallecimiento de su progenitora la ciudadana MARGARITA RICHELLI SCHMALBACH VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.802.879, y falleció el día 10 de febrero de 2008, según acta de defunción N° 91 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
A partir del fallecimiento de su hija, asume ella todas ejerciendo todos los atributos de guarda y para poder representar a los niños en todos los asuntos que son de su interés, tales como inscripción en colegio, viajes y cualquier otro acto relacionado con su vida cotidiana, requiere que tenga la representación legal de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por lo que solicita se le designe como Tutora Interina mientras dure el procedimiento de Tutela. Asimismo, solicita se abra el procedimiento de Tutela conforme a los artículos 308, 313 y 323 del Código Civil.
A esa solicitud se le dio entrada el día 20 de octubre de 2009, formando expediente con el N° 16207, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela, y se acuerda designar como Tutor Interino a la ciudadana OCTAVIA JOSEFA VASQUEZ SALCEDO, mientras dure el procedimiento de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil; igualmente se acuerda oír la opinión de los niños; de conformidad con lo establecido en el artículo80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oficiar al Equipo Multidisciplinario, para que realice un informe integral, acerca de las condiciones socio económicas del hogar donde residen los niños de auto, e informen con quien se encuentran viviendo los mismos, desde la muerte de su progenitora; se insta a indicar con exactitud las personas que considere idóneas, a fin de conformar el consejo de tutela; y consignar documento donde se demuestre la consanguinidad con los niños de autos; tal y como lo establece el artículo 325 del Código Civil; Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la iniciación del presente procedimiento.

Mediante diligencia de fecha la ciudadana Octavia Vásquez, debidamente asistida, aceptó el cargo de Tutor Interino. Igualmente Propuso a los ciudadanos ANTONIO SCHMALBACH JIMENEZ, ANTONIO JOSE SCHMALBACH VASQUEZ, KARELIS DEL CARMEN SCHMALBACH VASQUEZ y FAVIOLA MARIA SCHMALBACH VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.158.941, 19.624.627, 16.670.445, 16.671.404; quienes en la misma fecha aceptaron el cargo para los cuales fueron designados, y juraron cumplir con los deberes inherentes al cargo.

Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2009, esta sala de juicio, toma como integrantes para conformar el Consejo de Tutela, a los ciudadanos ANTONIO SCHMALBACH JIMENEZ, ANTONIO JOSE SCHMALBACH VASQUEZ, KARELIS DEL CARMEN SCHMALBACH VASQUEZ y FAVIOLA MARIA SCHMALBACH VASQUEZ; ya identificados.

En fecha 05 de abril de 2010, el Equipo Multidisciplinario adjunto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignaron informe social con las siguientes consideraciones: Según fuentes de información coincidieron al manifestar que conocen a los ciudadanos Octavia Vásquez y Antonio Schmalbach, así como también a sus nietos, los cuales han sido garantes de la crianza de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). Los abuelos maternos se han ocupado de velar por el bienestar y desarrollo integral de sus nietos, por lo que desean fehacientemente les sea concedida la Tutela de los niños tomando en consideración los alegatos antes mencionados.

Por auto de fecha 06 de abril de 2010, esta sala de juicio, instó a la solicitante a nombrar las personas más idóneas que ocuparan el cargo de Protutor y Suplente de Protutor; asimismo, oir la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

En fecha 15 de abril de 2010, el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión manifestando que vive con su abuela, su abuelo y su hermano.

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2010, la ciudadana Octavia Vásquez, propuso para ocupar el cargo de PROTUTOR a la ciudadana YUCELLY DE JESUS SCHMALBACH VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.378.570, y para ocupar el cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR a la ciudadana DIANA ISABEL MAESTRE VASQUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 49.740.955.

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2010, los ciudadanos YUCELLY SCHMALBACH y DIANA MAESTRE, aceptaron el cargo propuesto y juraron cumplir con los deberes inherentes al caso.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana OCTAVIA JOSEFA VASQUEZ SALCEDO, solicitó la Apertura de Tutela con el fin de que le se le nombre como representante lega de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de abuela materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente la declaración del niño de autos quien manifestó que vivía con su abuela, ya que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante legal a los niños de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana OCTAVIA JOSEFA VASQUEZ SALCEDO, designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana YUCELLY DE JESUS SCHMALBACH VASQUEZ; b) Suplente de Protutor a la ciudadana DIANA ISABEL MAESTRE VASQUEZ; c) Consejo de Tutela a los ciudadanos ANTONIO SCHMALBACH JIMENEZ, ANTONIO JOSE SCHMALBACH VASQUEZ, KARELIS DEL CARMEN SCHMALBACH VASQUEZ y FAVIOLA MARIA SCHMALBACH VASQUEZ, , ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la ciudadana OCTAVIA JOSEFA VASQUEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 25.188.263.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 30, en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
MBR/natalia