REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Exp. N° 17367
Causa: Homologación de Convenio de Custodia
Solicitantes: ELIER JOSÉ GONZALEZ y SOFIA MARGARITA VARGAS.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de CUSTODIA, emanada de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por los ciudadanos ELIER JOSÉ GONZALEZ y SOFIA MARGARITA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 10.919.666 y V- 7.773.763, respectivamente, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de esa Fiscalía por los ciudadanos ELIER JOSÉ GONZALEZ y SOFIA MARGARITA VARGAS, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
“La ciudadana SOFIA MARGARITA VARGAS y expuso: Libre de apremio y coacción confiero la custodia que me corresponde sobre mi hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a su padre ciudadano ELIER JOSÉ GONZALEZ, ya que de hecho la niña se encuentra bajo el cuidado de su padre desde hace un (01) mes y esta cursando estudios cerca de su residencia y considero que al lado de su padre se encuentra bien atendida, lo que si deseo es que me permita ver a mi hija previo acuerdo… El ciudadano ELIER JOSÉ GONZALEZ y expuso: Vista la exposición que antecede realizada por la ciudadana SOFIA MARGARITA VARGAS manifiesto que acepto la custodia que en este acto me confiere y me comprometo a ejercerla diligentemente y no tengo inconveniente en que la madre tenga contacto con nuestra hija”
Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2010 procedió a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, omitiéndose la notificación de la Fiscal Especializada, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
El ejercicio de la responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar y custodiar, así como vigilar, mantener y asistir material, moran y afectivamente a sus hijos e hijas.
En el caso que nos ocupase evidencia que ambos padres son obligados de forma compartida por el legislador a velar por el mejor desarrollo de sus hijos; por ello es que en uso de su derecho-deber de custodiar a su hija ambos padres suscribieron el presente convenio, en el cual ambos progenitores de común y voluntario acuerdo dirigido a beneficiar a su hija.
Ahora bien, éste Tribunal luego de evaluados los términos en los cuales fue redactado el convenio entre los padres de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), actuando conforme al contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:
Artículo 359:
“El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…”
Articulo 360:
“En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…”
Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de CUSTODIA celebrado entre los ciudadanos ELIER JOSÉ GONZALEZ y SOFIA MARGARITA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 10.919.666 y V- 7.773.763, respectivamente, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) La ciudadana SOFIA MARGARITA VARGAS libre de apremio y coacción confiere la custodia que le corresponde sobre su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a su padre ciudadano ELIER JOSÉ GONZALEZ, ya que de hecho la niña se encuentra bajo el cuidado de su padre desde hace un (01) mes y esta cursando estudios cerca de su residencia y considero que al lado de su padre se encuentra bien atendida y el ciudadano ELIER JOSÉ GONZALEZ acepta la custodia que en este acto le confiere la ciudadana SOFIA MARGARITA VARGAS y se compromete a ejercerla diligentemente y no tiene inconveniente en que la madre tenga contacto con su hija.
3) Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, a tal fin, se autoriza suficientemente a la funcionaria CARMEN MORALES, quien junto con la secretaria de ésta Sala de Juicio elaborará y firmará las mismas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 40.-
La Secretaria,
MBR/lz*.
Exp. N° 17367
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