REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 26 de marzo de 2009, se recibió del Órgano Distribuidor, demanda de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana María Chiquinquirá Borges Zapata portadora de las cédula de identidad Nro. V-12.513.916, en contra del ciudadano Denxy Alexander Fernández Colmenares, portador de la cédula de identidad N° V-18.427.064, relacionado con la niña y/o adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2009, este Tribunal le dio entrada a dicha demanda, ordenando a la parte demandante subsanar el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del ordinal 5° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Con ese antecedente esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 27 de marzo de 2009, este Tribunal; ordenó a la ciudadana María Chiquinquirá Borges Zapata, a subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con lo establecido en el numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece:
“El libelo de la demanda debe expresar:
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Ahora bien, se puede evidenciar de las actas que para la presente fecha han transcurrido íntegramente el lapso otorgado a la parte demandante para que subsane el libelo de demanda y la misma no lo hizo, es por tal motivo que este Sentenciador declara a la presente causa de Obligación de manutención como inadmisible.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1) INADMISIBLE la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana María Chiquinquirá Borges Zapata, portadora de la cédula de identidad N° V-12.513.916, en contra del ciudadano Denxy Alexander Fernández Colmenares, portador de la cédula de identidad N° V-18.427.064, relacionado con la niña y/o adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
2) Ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce días (14) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal)
Abg. Gustavo Villalobos Romero.
La Secretaria
Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el No. 58 La Secretaria.-
Exp. 15018
GAVR/JenniferS.
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