REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 03 de mayo de 2010, se recibió del Órgano Distribuidor, solicitud de Adopción Plena e Individual, suscrita por la ciudadana Marbelis Valencia, portadora de la cédula de identidad N° V-16.017.009, relacionado con la niña X.
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2010, el Tribunal dio entrada a dicha solicitud, ordenando a la parte requirente a subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en los literales (a, b, e y h) del artículo 494 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente y con los requisitos establecidos en los literales (c, e y f) del artículo 495 ejusdem; siendo que para tal fin se le otorgo a la parte, un lapso de tres (03) días de despacho.
Con ese antecedente esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 03 de mayo de 2010, este Tribunal; ordenó a la ciudadana Marbelis Valencia, antes identificada, a subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en los literales (a, b, e y h) del artículo 494 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente y con los requisitos establecidos en los literales (c, e y f) del artículo 495 ejusdem, los cuales rezan respectivamente:
“En la solicitud de adopción se expresará: a) Identificación del solicitante y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, domicilio o residencia y estado civil; b) Indicación, cuando se trate de adopción conjunta, de la fecha de matrimonio de los solicitantes. De tratarse de adopción individual y si el solicitante es persona casada, habrá igualmente que señalar la fecha de matrimonio, la identificación completa del cónyuge, nacionalidad, la fecha de nacimiento, profesión u ocupación, domicilio o residencia de éste;… e) Indicación, cuando se trate de la adopción de una persona casada, de la fecha de matrimonio, identificación completa del cónyuge, el domicilio o residencia de éste y si existe separación legal entre ambos, la fecha de la sentencia o del decreto respectivo;… h) Indicación de si la adopción en proyecto se encuentra en el supuesto del artículo 412 de ésta Ley…”.; y “La solicitud de adopción será presentada con los siguientes documentos: … c) Prueba auténtica del estado civil de la persona por adoptar, salvo que ésta fuese soltera; …e) Copia auténtica de los respectivos consentimientos, cuando éstos no hayan sido presentados ante el Juez conforme al artículo 416 de esta Ley; … f) Informe sobre la aptitud para adoptar de los solicitantes”. (Subrayado del Tribunal).
Para tal fin, se otorgó otorgando un lapso de tres (03) días de despacho, siendo que en el caso que nos ocupa y en este orden de ideas, podemos observar que desde el día en la cual se ordenó la subsanación del libelo de la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres días, razón por la cual el presente expediente debe ser declarado inadmisible.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1) INADMISIBLE la solicitud de Adopción Plena e Individual, suscrita por la ciudadana Marbelis Valencia, portadora de la cédula de identidad N° V-16.017.009, relacionado con la niña X.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal)

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero.
La Secretaria

Abg. Carmen A. Vilchez


En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 47. La Secretaria.-
Exp. 16.421
GAVR/dayana