REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 14 de mayo de 2010
200º y 151°

Visto el contenido del escrito anterior de fecha 11 de mayo de 2010, suscrito por el ciudadano Alessandro Amato Fronte, portador de la cédula de identidad N° V-11.247.277, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616; este Tribunal en relación a la solicitud de un régimen de convivencia familiar provisional, participa que mediante auto de fecha 12 de mayo de 2010, específicamente en el numeral segundo (2do) del mismo, ordenó la comparecencia inmediata de la niña de autos, X, ante la sede de este Juzgado en un horario comprendido entre las 8:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde, a los fines de que se sirva emitir su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que el Tribunal resolverá lo conducente al respecto una vez conste en actas dicha opinión.
Ahora bien, en cuanto a la medida de embargo por comunidad conyugal; este Tribunal resuelve:
1. Oficiar a la Superintendencia General de Bancos de la República Bolivariana de Venezuela (SUDEBAN), a los fines de que informe a este Juzgado, con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible, lo siguiente: En cuáles entidades bancarias de esta República, posee cuentas de cualquier tipo la ciudadana Carmen Eugenia Arrieta Urdaneta, portadora de la cédula de identidad N° V-12.305.380, indicando a su vez los números de identificación de dichas cuentas, así como los movimientos realizados durante los últimos 12 meses.
2. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 148 del CC, el cual establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”, en concordancia con lo establecido en el artículo 191 y lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal resuelve que la medida solicitada debe ser decretada por haber sido solicitada conforme a derecho y por la necesidad planteada por la parte actora de evitar la dilapidación o gravamen de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal.
En consecuencia este Juzgador: 1) Decretar medida preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que posea la ciudadana Carmen Eugenia Arrieta Urdaneta, portadora de la cédula de identidad N° V-12.305.380 en cualquier entidad bancaria de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la misma, siendo que para tal fin se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, San Francisco, Mara, Páez, Jesús Enrique Lossada y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal, haciendo la salvedad de que las entidades bancarias en las cuales será ejecutada la misma, serán señaladas por la parte interesada al Juez Ejecutor. Líbrese despacho de comisión y ofíciese.
Por último, en cuanto a la solicitud de la inspección judicial, el Tribunal no resolverá al respecto hasta tanto conste en actas la opinión de la niña de autos. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal)



Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria



Abg. Carmen A. Vilchez


Exp. 15.753
GAVR/dayana



En esta misma fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 75. La Secretaria.-