REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 14 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el contenido de las actas procesales del presente expediente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, pasa a resolver previas las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente procedimiento cuando se recibe del Órgano Distribuidor la demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Dairys Peley Morales, portadora de la cédula de identidad N° V-10.443.006, en contra del ciudadano Adolfo Ramón Bernal Áñez, portador de la cédula de identidad N° V-10.414.423, en beneficio de los niños y/o adolescentes X.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2009, el Tribunal dio entrada, admitió y puso en estado de ejecución voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la institución familiar relativa a la manutención de los niños y/o adolescentes de autos, dictada mediante sentencia de fecha 18 de septiembre de 2007 en la cual fue declarado disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos Dairys Peley Morales y Adolfo Ramón Bernal Áñez en un procedimiento contentivo de Divorcio basado en el artículo 185-A.
En el mismo auto de admisión, se libraron boletas de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público y al obligado alimentario a los fines de que se diera por enterado del presente juicio -al primero de ellos- y al segundo de ellos, a los fines de que de conformidad con el artículo supra señalado, diera cumplimiento voluntario a la obligación contraída o demostrara haber cumplido con la misma.
Seguidamente, en fecha 02 de abril de 2009, fue agregada en actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.
Así mismo, en fecha 19 de mayo de 2009 fue consignada en las actas del expediente, la boleta donde consta la notificación del ciudadano Adolfo Ramón Bernal Áñez.
Transcurridos como fueron los días otorgados al obligado a la manutención para el cumplimiento de la obligación o para la demostración de haber cumplido con la misma, sin que éste haya comparecido ante este Juzgado a realizar pronunciamiento alguno; este Tribunal previa diligencia suscrita por la reclamante en fecha 25 de junio de 2009, procedió a poner en estado de ejecución forzosa dicha sentencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 ejusdem, en el cual se realizó el cálculo de los montos adeudados y se decretaron medidas de embargo ejecutivo (únicamente en base a los términos acordados en la sentencia), en contra del ciudadano Adolfo Ramón Bernal Áñez al servicio de la Empresa Suministros Médicos Villasmil; siendo que para tal fin se ofició bajo el N° 09-2269 a la empresa referida.
Ahora bien, por cuanto se observa que con la ejecución forzosa se logró el fin último del presente juicio, que no es más que el cumplimiento de la obligación de manutención contraída por el ciudadano Adolfo Ramón Bernal Áñez en beneficio de sus menores hijos X; este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Así se establece.-
El Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal): La Secretaria:
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C.
La presente decisión se publicó el día de hoy a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se anotó con el No. 118. En el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 14.023
GAVR/dayana.-
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