REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 14 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 11 de mayo de 2010, suscrita por la ciudadana Ana Luisa López Gallardo, portadora de la cédula de identidad N° V-16.494.289, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, abogada Violeta Echeto; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil pone en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado por los ciudadanos Ana Luisa López Gallardo y Vicente Adrián Pineda Castillo, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.494.289 y V-16.836.200 respectivamente, en fecha 30 de octubre de 2008, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2008, en beneficio de la niña y/o adolescente X y en el cual se acordó lo siguiente:
• El progenitor se compromete a entregar a la progenitora de su hija la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) , quincenales, es decir, la cantidad de trescientos (Bs. 300,00) , mensuales que serán entregados directamente a la progenitora de autos previo acuse de recibo, por concepto de obligación de manutención, cantidad que será aumentada cuando el progenitor obtenga un empleo fijo, proporcionalmente será aumentada cuando el progenitor obtenga un empleo fijo, y proporcionalmente será aumentada cada año, tal como esta pautada en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
• En cuanto a los gastos generales por alguna enfermedad, tales como tratamientos médicos, medicinas, serán cubiertos por el progenitor.
• En relación a los gastos que se susciten al inicio de la época escolar, es decir compra de uniformes escolares, calzados, pago de inscripción y mensualidades del colegio, serán cubiertos por el progenitor.
• En la época de navidad, el progenitor se compromete a suministrar todo lo relacionado con la vestimenta y juguetes, todo con el fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales de la niña antes mencionada.
• El progenitor se compromete a darle a su hija el 20% de las prestaciones que le puedan corresponder en caso de retiro o despido de su relación laboral como conserje del condominio Curumutopo del conjunto residencial La Paragua.
• Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver citaciones parecidas y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir antes el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 04 de mayo de 2009, el Tribunal puso en estado de ejecución voluntaria el convenio suscrito; siendo que en fecha 11 de mayo de 2010, la ciudadana Ana Luisa López Gallardo consignó diligencia alegando textualmente el siguiente incumplimiento: “…es por lo que solicito se proceda e conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil a la Ejecución Forzosa del referido convenio, con la finalidad de que el citado ciudadano cumpla definitivamente con lo pactado, ya que en la actualidad tiene una deuda de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) equivalente a cuatro quincenas, debido a que desde el 15 de marzo del presente año, no ha hecho efectivo dicho pago…”. En ese sentido, este Tribunal procede a realizar el computo del monto adeudado y lo hace de la siguiente forma: La ciudadana reclamante alega el incumplimiento por parte del mismo desde el día 15 de marzo de 2010, debiendo entonces la segunda quincena del mes de marzo, así como el mes de abril (íntegro) y la primera quincena del presente mes de mayo; que a un monto de ciento cincuenta bolívares cada una (Bs. 150,00) asciende a un monto total de seiscientos bolívares exactos (Bs. 600,00). Por lo antes expuesto, se ordena oficiar a la Administración de Condominio del Conjunto Residencial La Paragua, Edificio Curumutopo Nos. 07 y 08, a los fines de que se sirvan remitir a este despacho, con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible, la capacidad económica del ciudadano en cuestión, indicando de esta forma los siguientes conceptos: a) Sueldo integral con sus respectivas deducciones; b) Bono vacacional; c)Vacaciones; d) Utilidades; e) Bonificaciones especiales; f) Prima por hijos; g) Primas por útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle a este; haciéndoseles saber, que este Tribunal antes de ordenar retener las cuotas adeudadas, esperará las resultas de la capacidad económica y posteriormente y mediante nuevo oficio, se ordenará la retención de dichas cantidades. Así mismo se informa que se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos: a) La cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) del salario mensuales que perciba el ciudadano Vicente Adrián Pineda Castillo; b) El cien por ciento (100%) de primas por hijos relacionados con la niña y/o adolescente X; c) El equivalente al veinte por ciento (20%) adicionales a la cuota mensual fijada, deducibles de las vacaciones o bono vacacional que pueda corresponderle al mismo; d) El equivalente al veinte por ciento (20%) adicionales a la cuota mensual fijada, deducibles de las de las utilidades o remuneración especial de fin de año que perciba, a los fines de cubrir gastos navideños; e) El equivalente al veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero que puedan corresponder al mismo por concepto de prestaciones sociales en caso de cesar la relación laboral. Las cantidades a retener en los literales “a, b, c, y d”, a partir de la presente fecha, deberán ser entregados directamente a la ciudadana Ana Luisa López Gallardo, siendo que la contenida en el literal “e”, deberá ser remitida a este Juzgado en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03 (de darse el caso). Ofíciese en tal sentido. Así se declara.
El Juez Unipersonal N° 3 (Temporal)


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria


Abg. Carmen Vilchez


En esta fecha se oficio bajo el Nº 10-1506 y se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 94.-

EXP. 13.376
GAVR/dayana