REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 12 de mayo de 2010
200º y 151°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 05 de mayo de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio Liz Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.637, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Eugenia Arrieta Urdaneta, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.305.380; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 148 del CC, el cual establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”, en concordancia con lo establecido en el artículo 191 y lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve que la medida solicitada debe ser decretada, por haber sido solicitada conforme a derecho y por la necesidad planteada por la parte actora de evitar la dilapidación o gravamen de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal.
En consecuencia este Juzgador resuelve: 1) Decretar medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 15 A del edificio La Perla, ubicado en la calle 68 entre las avenidas 9 y 9B, inmueble distinguido con el N° 9-73, jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 13 de diciembre de 1999, anotado bajo el N° 14, tomo 25 del protocolo primero; propiedad del ciudadano Alessandro Amato Fronte, portador de la cédula de identidad N° V-11.247.277. En tal sentido se ordena oficiar a la oficina de registro en la cual se encuentra registrado dicho inmueble, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal en dicho documento, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) el cual señala: “Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin perdida de tiempo, oficiara al Registrador del lugar donde estén situados el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documente en que de alguna forma se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición”. 2) En cuanto a la solicitud de fijación de régimen de convivencia familiar, este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, ordena la comparecencia inmediata de la niña de autos, X, ante la sede de este Juzgado en un horario comprendido entre las 8:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde, a los fines de que se sirva emitir su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez conste en actas la opinión de la misma, el Tribunal resolverá lo conducente mediante auto por separado. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal)


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria



Abg. Carmen A. Vilchez


Exp. 15.753
GAVR/dayana



En esta misma fecha se ofició bajo el No. 10-1421 y se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 67. La Secretaria.-