REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 11 de mayo de 2010
200º y 151º

Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Paublo Cesar Arzuza Alandete y Yimara del Carmen Vera Bonilla, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.293.483 y V-12.871.096, respectivamente, asistidos por los abogados Aura Rojas González y Lorena Vicent Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 52.264 y 81.775; este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, será un régimen amplio para el progenitor, por no tener el ejercicio de la custodia, quien podrá visitar a sus hijos cualquie día de la semana, es decir, de lunes a domingo, en la residencia de los niños, constituyó el domicilio conyugal domicilio este conformado por una casa identificada con el Nº 21 ubicada en la Urb., Piedras del Sol, primera etapa, condominio Nº 1, en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia. En caso de algún cambio de residencia o domicilio, ambos progenitores deberán estar de acuerdo con dicho cambio, en cuyo caso el progenitor cumplirá con la convivencia familiar en el nuevo lugar que se fije al respecto. Asimismo, se establece expresamente que el progenitor, tendrá la posibilidad de conducir a los niños a un lugar distinto al de su residencia, como la casa de los abuelos paternos, familiares o personas significativas en la crianza de los niños y/o sitios que garanticen su desarrollo integral, para lo cual ambos progenitores tendrá siempre presente la importancia de las relaciones de cercanía y proximidad con sus personas queridas y el derecho que tiene los niños de mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su familia de origen, factor muy importantes para el desarrollo integral de todas las personas y muy especialmente de los niños. Con respecto a los fines de semana, como otros días de asueto, se respetará la alternabilidad para ambos progenitores quienes acuerdan compartir con los niños los fines de semana, los días de carnaval, semana santa, día del padre y día de la madre, vacaciones escolares y la época decembrina. Cabe mencionar que la progenitora ha venido cumpliendo desde la separación de hecho, con la obligación de facilitar el disfrute efectivo de esa convivencia familiar, establecida que continuará de la misma manera. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor depositará mediante transferencias electrónica o deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 01160103150194562352 se compromete en suministrar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400, 00) mensuales, mas cuatrocientos ochenta y siete bolívares (Bs.487, 00) en cesta ticket por concepto de obligación de manutención. Para el mes de septiembre de cada año escolar el progenitor suministrara, además de la cantidad mensual establecida, el cien por ciento (100%) del pago relativo a la adquisición de útiles y uniformes escolares requeridos por a sus hijos y correrán pro cuenta de ambos progenitores, esto es, cada uno aportara el cincuenta pro ciento (50%) en lo referente a las inscripciones, las matriculas o mensualidades y el transporte escolar. Asimismo, correrá por cuenta de ambos progenitores, los gastos o erogaciones que por concepto de cualquier actividad complementaria o extracurricular realicen los niños, en aras de garantizar su desarrollo integral. Durante la época decembrina de cada año, con motivo de las fiestas de navidad y fin de año y a objeto de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos, el progenitor suministrara además de la cantidad mensual ya establecida, el cien por ciento (100%) equivalente a todos los gastos relacionados con vestimenta, calzados y juguetes, acordando ambos en este acto que dichas compras las realizará el progenitor en compañía de la progenitora. Asimismo, ambos progenitores acuerdan que en el caso de que el progenitor tuviera un aumento en sus ingresos, se aumentara la obligación de manutención de manera ofertiva. Por otra parte el progenitor se compromete a preservar y mantener vigente en la empresa donde presta su servicio, mientras exista la relación laboral, a favor de sus hijos, una póliza de seguro de cirugía y hospitalización. No obstante, si la relación labora que tiene el progenitor con la empresa llegare a finalizar, los gastos extraordinarios, tales como medicinas, odontología, cirugía, hospitalización y/o tratamientos médicos serán cubiertos en proporción al cincuenta pro ciento (50%) por ambos progenitores. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T): La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 56.-
Exp.16382.-
GAVR/gersy.-