Exp. 03624
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
PARTES:
CONSIGNATARIO: SEGUROS LA OCCIDENTAL.
A FAVOR DE: ERASMO JOSE BALZA BALZA.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Consignación de Dinero se inicio por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 02 de Marzo de 2010, suscrito por la abogada DIANA BRACHO BERTOMEU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.503, actuando con el carácter de apoderada judicial de Seguros la Occidental, la cual consigno cheque de gerencia en beneficio del adolescente ERASMO BALZA, en su condición de beneficiario del causante Erasmo Balza Valero, quien en vida era venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 5.069.511.
En fecha 04 de Marzo de Dos Mil Diez (2010), se le dio entrada a la presente solicitud y se el curso de ley, ordenándose la apertura de una cuenta a nombre de la ciudadana GLORIA BALZA DE BALZA, en su condición de progenitora del adolescente ERASMO BALZA, cuyo beneficiario sería el referido adolescente y a la disposición de este Tribunal. Asimismo se instó a consigna copia certificada del acta de defunción del causante y de las actas de nacimiento de las niñas y/o adolescentes de autos.
En fecha 28 de Abril de 2010, el ciudadano ERASMO JOSE BALZA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.889.848, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE CHOURIO CHOURIO, solicito autorización para cobrar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en el Banco Banfoandes, en la cuenta de ahorros No. 7009834006030737, por cuanto el mismo ya ha alcanzado la mayoría de edad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que de la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ERSMO JOSE BALZA BALZA que corre inserta a los folios nueve (09) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano ERASMO JOSE BALZA BALZA, titular de la cedula de identidad No. 23.889.848, antes identificado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 15 y se ofició bajo el No. 10-257. La Secretaria.
IHP/SD.-
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