República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 16696
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: YASMIRA DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS y RAMON ENRIQUE MORALES FUENMAYOR
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS y RAMON ENRIQUE MORALES FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.791.249 y V.- 12.694.810 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño y la adolescente de autos.
Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS y RAMON ENRIQUE MORALES FUENMAYOR, previamente identificados, asistidos por la licenciada Marisela Gutiérrez, Defensora Nro. 033, en fecha siete (07) de Abril de dos mil diez (2010), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño y la adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a entregar (junto con recibos para ser firmados por la progenitora) la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, lo que hará un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, cantidad que será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusiva de sus hijos.
• En lo referente a los gastos de salud la progenitora se comprometió a cubrir los gastos del médico y el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de medicinas y tratamientos especiales que requieran sus hijos.
• En época de navidad y fin de año el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de ropa y calzado y la progenitora se comprometió a cubrir los gastos del juguete a beneficio de sus hijos.
• En cuanto a la educación el progenitor se comprometió a sufragar los gastos de útiles escolares y la progenitora se comprometió a cubrir los uniformes escolares de sus hijos.
• En cuanto a los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Ambos progenitores se comprometieron a sufragar los gastos de vestimenta para sus hijos cada tres (03) meses.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño y la adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS y RAMON ENRIQUE MORALES FUENMAYOR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.791.249 y V.- 12.694.810 respectivamente, realizado en fecha siete (07) de Abril de dos mil diez (2010) por ante la Fundación Niños del Sol.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 498, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 16696
IHP/vv
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