República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 16694
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: CARMEN LEONOR GONZALEZ VILLALOBOS y DIRIMO DE JESUS MEDINA RINCON

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CARMEN LEONOR GONZALEZ VILLALOBOS y DIRIMO DE JESUS MEDINA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.086.274 y V.- 10.431.819 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes, los ciudadanos CARMEN LEONOR GONZALEZ VILLALOBOS y DIRIMO DE JESUS MEDINA RINCON, previamente identificados, asistidos por la T.S.U. Melchora Estela Orozco, en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2010), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en efectivo semanalmente para la alimentación de su hija. Este dinero será entregado los días viernes, previo recibo firmado por la progenitora.
• Asimismo el progenitor asumió todos los gastos de educación.
• El progenitor se comprometió a recrear a su hija los fines de semana, y a apoyarla en cualquier inclinación deportiva que si hija tenga.
• Igualmente el progenitor se comprometió vestuario a su hija tres (03) veces al año; y asumió todos los gastos ocasionados en la época navideña.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos las ciudadanas CARMEN LEONOR GONZALEZ VILLALOBOS y DIRIMO DE JESUS MEDINA RINCON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.086.274 y V.- 10.431.819 respectivamente, realizado en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2010) por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 496, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16694
IHP/vv