República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 16692
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: HELIANA JOSEFINA AÑEZ PARRA y EDGAR JOSE ROCA PEREZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos HELIANA JOSEFINA AÑEZ PARRA y EDGAR JOSE ROCA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.380.998 y V.- 12.795.393 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.
Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos HELIANA JOSEFINA AÑEZ PARRA y EDGAR JOSE ROCA PEREZ, previamente identificados, asistidos por la abogada Cristina Elena Hart Gutiérrez, Fiscal Vigésima Noveno del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales pagados quincenalmente a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en efectivo y entregados a la progenitora, quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido.
• Asimismo el progenitor aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en cesta ticket.
• En relación a los gastos escolares, estos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, estos gastos van referidos a útiles escolares, uniformes e inscripción y se pagan al inicio del año escolar, es decir en el mes de Septiembre de cada año.
• En relación a los gastos médicos, el progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos previa entrega de facturas. Los mismos deberán ser cancelados de inmediato y la progenitora deberá cubrir el otro cincuenta por ciento (50%).
• En la época de navidad el progenitor aparte de la pensión mensual, aportara el cien por ciento (100%) de los gastos de ropa, calzado y regalos de la niña de autos a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña de autos en la época de navidad.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente la referida obligación de manutención la seguirá suministrando el progenitor aun cuando sus hijos sean mayores de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos HELIANA JOSEFINA AÑEZ PARRA y EDGAR JOSE ROCA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.380.998 y V.- 12.795.393 respectivamente, realizado por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 494, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 16692
IHP/vv
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