REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE: 16543
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
LA NIÑA: DATO OMITIDO DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PARTE NARRATIVA
Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos, que en fecha trece (13) de Abril del dos mil cuatro (2010), se le dio entrada a la presente causa de Medida de Protección de Colocación en Entidad, donde este Tribunal en esa misma fecha decretó La Medida de Protección de Colocación Provisional en Entidad de Atención, a la niña DATO OMITIDO DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde se ordenó la notificación de la progenitora de la niña de autos ciudadana Lucila González González, al Hospital Chiquinquirá, Hospital donde nació la niña de autos y posteriormente abandonada la mencionada niña, igualmente se ordenó oficiar a la Entidad Hogamín a fin de notificarle de la medida acordada por este Tribunal y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En fecha 15 de Abril de 2010, el ciudadano LEANDRO ALMARZA, actuando con el carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, expuso: Consignó en este acto constante de dos folios útiles oficio dirigido al Jefe del Departamento de Historias Médicas del Hospital Chiquinquirá y a la Directora de la Entidad de Atención Hogamín. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregar al expediente los recaudos consignados por el Alguacil.
En fecha 22 de Abril de 2010, los ciudadanos FERNANDO TAPIA LUZARDO Y YANICE ROMERO CARRASQUERO, Asistidos por el Abogado Becsabeth Perozo, agregaron escrito solicitando al Tribunal la Colocación familiar con miras de adopción en el hogar de los solicitantes, a favor de la niña de autos, y consignaron copias de las cédulas de identidad de los solicitantes de la presente Colocación Familiar, acta de matrimonio, Constancias de trabajo de los mismos, Oficio emanado del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Miranda, donde le notifican al Tribunal que los ciudadanos antes mencionados están inscritos y forman parte de los Programas que desarrolla esa Dependencia, y se remitió Informe Social, socio económico actualizado que se le realizó a la familia Tapia Romero, en el mes de Enero 2.010.
En fecha 26 de Abril de 2010, el Tribunal ordenó oficiar al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda, solicitando nos indique en que tipo de Programas están inscritos los ciudadanos Fernando Tapia y Yanice Romero.
En fecha 27 de Abril de 2010, se agregó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público
En fecha 30 de Abril de 2010, se agregó comunicación emanada del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas, y adolescentes del Municipio Miranda donde le indican al Tribunal que los ciudadanos Fernando Tapia y Yanice Romero están inscritos en el Programa de Colocación familiar desde el 07 de octubre de 2005.
En fecha 03 de mayo de 2010, los ciudadanos Fernando Tapia y Yanice Romero Asistido por el Abogado Angel Ciro González, consignaron de oficio donde se indica los requisitos que solicita IDENA para realizar el proceso de adopción.
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que a la niña de autos de un mes de nacida se le inició un procedimiento administrativo por ante Consejo de Protección de Niño, Niña y adolescente del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia por la presunta violación a los derechos a conocer a su padre, y madre, y a ser cuidados por ellos artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes en adelante la denominaremos LOPNNA, así como la violación a ser criado en una familia artículo 26 de LOPNNA y a la Integridad Personal artículo 32 de la LOPNNA por la acción de su progenitora ciudadana LUCILA GONZALEZ GONZALEZ, Ahora bien del contenido de las actas que integran el presente expediente y por vía administrativa se decreto Medida de Colocación en Entidad de Atención en fecha 11 de Febrero de 2010, por ante el Consejo de Protección de Niño, Niña y adolescente del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia la cual está siendo ejecutada desde la referida fecha por la Entidad de Atención Hogar Amigos de los Niños (HOGAMIN), debido a que la presunta progenitora de la niña de autos la dejara abandonada en el Hospital Chiquinquirá de Maracaibo; agotado como se encuentra el lapso para solucionar el presente caso por vía administrativa fue remitido a este Tribunal por Distribución en fecha 09 de Abril de 2010, dándosele entrada y avocándose al conocimiento de la presente causa este Tribunal en fecha 13 de Abril de los corrientes, posteriormente los ciudadanos FERNANDO TAPIA Y YANICE ROMERO solicitaron ante este Tribunal mediante escrito se le otorgue la Colocación Familiar de la niña de autos y consignaron por ante Despacho el Informe Social emanada del Consejo de Derecho del Niño Niña y adolescente del Municipio Miranda del estado Zulia, quienes luego de haber sido evaluados por el Consejo in comento, se consideró que los esposos Tapia Romero reúnen las condiciones económicas, sociales y morales, traducidos en ingresos estables que pueden garantizarle un desarrollo integral a la niña ofreciéndola una estabilidad económica, afectiva e integral a la niña de autos., quienes a su vez manifiestan el deseo de ofrecerla a la niña un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de la niña, en tal sentido los mencionados esposos solicitaron la Colocación Familiar de la niña de autos.
Ahora bien, siendo que de las actas se observa, que la mencionada niña está en la Entidad de Atención, violándosele su derecho de ser criado en el seno de una familia, consagrado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, en razón de las anteriores consideraciones y tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño, consagrado el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo visto los Informes emanados del Consejo de Derechos del Municipio Miranda, así como la solicitud de Colocación Familiar propuesta por los ciudadanos FERNANDO TAPIA Y YANICE ROMERO, quienes manifestaron su deseo de ofrecerle a la niña de autos un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de la misma, por todo lo antes expuesto se recomienda modificar la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención por la Medida de Protección de Colocación Familiar.
A tal efecto el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131, en concordancia con el artículo 405, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 75”
... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley...
Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
“Artículo 405”
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.
Por las razones expuestas, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales de la niña de autos, en aras de garantizar el “Interés Superior de la niña de autos”, y en procura de dar la efectiva protección y garantía de los derechos de la misma, es criterio de esta Juez Unipersonal N° 2, que se debe modificar la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención por la Medida de Protección en Colocación Familiar, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican, y por cuanto se evidencia de las actas que los ciudadanos FERNANDO TAPIA Y YANICE ROMERO, demuestran interés en convivir con la niña de autos es por lo que, en base al artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe decretarse Medida de Protección de Colocación Familiar, a la niña de autos, en el hogar de los ciudadanos FERNANDO TAPIA Y YANICE ROMERO . Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
A) SE MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, “HOGAMIN”, establecida en el literal i) del Artículo 126 eiusdem, decretada a la niña DATO OMITIDO DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , por la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR la cual se deberá ejecutar en el hogar de los ciudadanos FERNANDO TAPIA Y YANICE ROMERO, quienes deberán ejercer los atributos de la responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
B) OFICIAR a la Directora de la Entidad de Atención “HOGAMIN” a los efectos de informarles sobre la decisión dictada por esta Sala de Juicio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9;00 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº 253; en el libro de sentencias Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se ordenó oficiar bajo el Nro. 1.579 . La Secretaria .
Exp.: 16543
IHP/ig*
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