Exp. 03455
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MASSIEL CAROLINA FERRER MEDINA y GIUSEPPE PALOSCIA DESIMINI.
Abogado Asistente: ALFONSO HILL BOZO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS, se inicio mediante escrito de fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve (2009), presentado por los ciudadanos MASSIEL CAROLINA FERRER MEDINA Y GIUSEPPE PALOSCIA DESIMINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-10.435.602 y V.-9.766.998, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando como representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por el abogado en ejercicio ALFONSO HILL BOZO, solicitando autorización para transferir los derecho de propiedad que le corresponden a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por ser ella su tercer hija, y que tenga los mismos derechos que sus hermanos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quienes en fecha 27 de septiembre de 1999 le traspasaron todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble en cuestión, constituido por una casa quinta, signada con el No 13ª-60 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, signada con el No 127, lote 8, segunda etapa de la Urbanización Rosal Sur, con una superficie aproximada de Quinientos Veintisiete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (527,50mts2) en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia a su tercer hija antes mencionada.
En fecha 29 de Octubre de 2009, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que manifiesten su opinión, 2) el nombramiento de un curador especial, por lo que se insto a los solicitantes a proponer a la persona que ejercerá el referido cargo y, 3) la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 24 de Febrero de 2010, el Tribunal concedió AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA DOLORES MEDINA DE FERRER, titular de la cédula de identidad No. V-3.933.709, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL, representara a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en la cesión de los derechos de propiedad del inmueble objeto de la presente autorización.
En fecha 24 de Mayo de 2010, la abogada YETSY BERRUETA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.684, actuando en representación de los ciudadanos MASSIEL CAROLINA FERRER MEDINA Y GIUSEPPE PALOSCIA DESIMINI, antes identificados, solicitaron se les conceda prorroga para realizar la formalización ante el registro de la cesión de derechos a la que se refiere la presente solicitud, debido a que en el referido registro le solicitan solvencia emitida por la Alcaldía, la cual ha sido difícil solicitar debido a su alto costo, pero en vista de que en los actuales momentos ya poseen la referida solvencia es que solicitan la prorroga a los fines de proceder al registro de la cesión de derechos.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Ceder Derechos concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 24 de Febrero de 2010, es de evidente utilidad y necesidad para la niña de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la dificultad de registrar la referida cesión de derechos debido a la solvencia que otorga la Alcaldía, la cual retraso el proceso de registro, transcurriendo así el tiempo, por lo que se venció la autorización concedida por este Tribunal, y en vista de que ya los solicitantes ya tienen la referida Solvencia emitida por la alcadía, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para Ceder Derechos concedida por esta Sala de Juicio en fecha 24 de Febrero de 2010, solicitado por los ciudadanos MASSIEL CAROLINA FERRER MEDINA Y GIUSEPPE PALOSCIA DESIMINI en representación de la niña SOFIA PALOSCIA FERRER, la cual quedo anotada bajo el No. 08.
Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Treinta y Un (31) de Mayo de 2010, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 16 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año.
IHP/SD.-
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