Exp. 02692

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTES: MARYELIS DEL CARMEN LONG GARCIA.

Abogado Asistente: JESUS ARIAS.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA PROTOCOLIZAR DOCUMENTO.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA PROTOCOLIZAR DOCUMENTO, se inicio mediante escrito de fecha Veintiséis (26) de Marzo de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana MARYELIS DEL CARMEN LONG GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.282.980, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado JESUS ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.790, la cual manifiesta que en fecha 24 de Febrero de 2008, ella y su ex cónyuge efectuaron la venta de un apartamento de su propiedad por ante la notaria Pública Cuarta de Maracaibo, la cual quedo anotada bajo el No. 53, tomo 13, pero es el caso que para poder proceder a la protocolización de la referida venta, se requiere la autorización del Tribunal de Protección, motivo por el cual acude ante este Tribunal.-

En fecha 03 de Abril de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos y la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 10 de Diciembre de 2009, concedió AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARYELIS DEL CARMEN LONG GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-11.282.980, para que en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a protocolizar el documento de propiedad de un inmueble ubicado en el Edificio Residencial Lido Sol, piso 7. Apartamento 7-B, avenida La Playa, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Distrito Capital, signado con el No. autenticado por ante la notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 24 de Febrero de 2006.

En fecha 20 de Mayo de 2010, el abogado JESUS ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.790, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LONG GARCIA, antes identificada, solicito se le conceda una nuevo lapso para proceder al registro de la autorización concedida por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2009, por cuanto lapso concedido en la referida autorización transcurrió sin que se haya podido llevar a efecto la misma.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Protocolizar Documento concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2009, es de evidente utilidad y necesidad para los niños y/o adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que hasta la presente fecha no han podido proceder a la protocolización del documento de compra-venta al que se refiere la presente autorización, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para Protocolizar concedida por esta Sala de Juicio en fecha 10 de Diciembre de 2009, solicitado por la ciudadana MARYELIS DEL CARMEN LONG GARCIA en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual quedo anotada bajo el Nº 70, en el registro de sentencias definitivas.

Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2010, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 199º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 10:10 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 17 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año.
IHP/SD.-