Exp. 03472
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: YARIMA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ VILLALOBOS Y ENDER ALBERTO BEUSES INCIARTE.

ABOGADO ASISTENTE: EUDY ACOSTA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR.

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 30 de Octubre dos mil nueve (2009), presentado por los ciudadanos YARIMA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ VILLALOBOS Y ENDER ALBERTO BEUSES INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.629.555 y V-4.745.487, asistida por la Abogada EUDY ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.794, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YARIMA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ VILLALOBOS Y ENDER ALBERTO BEUSES INCIARTE a los fines de solicitar autorización para comprar en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa de habitación sobre el construida, ubicada en el sector Fe y Alegría, signada con el No. 114E-78, de la nomenclatura municipal, y No. 26, según el parcelamiento, específicamente en la calle 94I del Desarrollo Habitacional “Ana Maria Campos” en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna Tercera de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 18 de mayo de 1999, bajo el No. 6, protocolo 1°, tomo 11 y documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 31 de Octubre de 2003, quedando registrado bajo el No. 17, protocolo 1°, tomo 19 de los libros respectivos.

En fecha 13 de Noviembre de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se le dio el curso de ley, ordenándose la comparecencia de la niña de autos, se designó como curador especial de la niña de autos al ciudadano RONALD PASCUAL FERNANDEZ VILLALOBOS, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, el ciudadano RONALD PASCUAL FERNANDEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. 9.755.514, se dio por notificado del nombramiento de Curador Especial, aceptando el referido cargo y asimismo presto el juramento de ley.

En fecha 25 de Noviembre de 2009, presente en la sala del Tribunal, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once años de edad, manifestó que esta de acuerdo con la autorización solicitada.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada a las actas en fecha 09 de Diciembre de 2009.

En fecha 04 de Febrero de 2010, presente en la sala de despacho del Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público solicito al Tribunal inste a los solicitantes a consignar la certificación de gravamen del inmueble que se pretende adquirir y la elaboración del avalúo al referido inmueble.

En fecha 19 de Febrero de 2010, el Tribunal proveyó lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y se designó como perito avaluador al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES.

En fecha 26 de Febrero de 2010, presente en la sala de despacho del Tribunal, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, titular de la cedula de identidad No. 12.228.262, T.S.U. en Construcción Civil, se dio por notificado del nombramiento de Perito Avaluador que le fue designado, aceptado el mismo. Asimismo presto el juramento de ley.

En fecha 04 de Marzo de 2010, la ciudadana YARIMA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ VILLALOBOS, asistida por la abogada en ejercicio EUDY ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.794, manifestó que la certificación de gravamen del inmueble certificada se encuentra agregada a las actas en los folios once (11), doce (12), trece (13) y Catorce (14).

En fecha 09 de Marzo de 2010, el Perito Avaluador JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, antes identificado, agrego a las actas el avalúo practicado al inmueble objeto de la presente autorización, el cual fue valorado en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 294.599,34).

En fecha 26 de Abril de 2010, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando con el carácter de FISCAL TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA, manifestó su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que se autorice la compra del referido inmueble.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la autorización para la compra del inmueble, es de evidente utilidad y necesidad para la niña de autos.

Es de evidente necesidad y utilidad para el niño de autos la operación que se pretende realizar, ya que conlleva a que el adolescente adquiera para sí un inmueble propio lo que contribuye a incrementar su patrimonio, asimismo teniendo especial consideración que el precio estipulado en el avalúo consignado por el experto es mucho mayor al precio por el cual la niña va a comprar el inmueble, tales motivos con los que permiten concluir a este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la solicitud de autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano RONALD PASCUAL FERNANDEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. V-9.755.514, para que en su condición de CURADOR ESPECIAL represente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la compra de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa de habitación sobre el construida, ubicada en el sector Fe y Alegría, signada con el No. 114E-78, de la nomenclatura municipal, y No. 26, según el parcelamiento, específicamente en la calle 94I del Desarrollo Habitacional “Ana Maria Campos” en Jurisdicción de la Parroquia francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según de evidencia de documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna Tercera de registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 18 de Mayo de 1999, bajo el No. 6, protocolo 1°, tomo 11 y documento de propiedad de la vivienda protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 31 de Octubre de 2003, quedando registrado bajo el No. 17, protocolo 1°, tomo 19 de los libros respectivos. Asimismo se constituye Usufructo Vitalicio sobre el referido inmueble a favor de los ciudadanos YARIMA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ VILLALOBOS Y ENDER ALBERTO BEUSES INCIARTE, antes identificados.-

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR EL DOCUMENTO DE COMPRA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del prese9nte fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 191º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 21 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Mayo del Dos Mil Diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-