Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos, que en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada a la presente causa de Medida de Protección de Colocación en Entidad, donde este Tribunal en esa misma fecha decretó La Medida de Protección Provisional de Colocación en la Entidad “Nuestra Señora de la Chiquinquirá” a favor del niños (a)de autos, e igualmente se decreto Medida de Protección en Colocación en la Entidad “Nuestra Señora de la Paz” a beneficio de los niños de autos así mismo se ordenó: La comparecencia de la progenitora de los niños de autos, la ciudadana ELSA MARIA PARRA; escuchar la opinión de la adolescente y niños de autos ; asimismo se ordeno Oficiar a las Entidades de Atención “Nuestra Señora de la Paz” y “Nuestra Señora de Chiquinquirá”, de igual manera se ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), se escuchó la opinión del niño de autos quien expuso lo siguiente: “Yo estoy en una casa de abrigo que queda en la Trinidad ya cumplí un mes de estar allá, yo estoy allá porque mi tía Lucy me boto de su casa yo estaba allá porque mi mama había salido a beber, el bebe estaba en la calle porque mi primo el hijo de mi tía le había dicho una grosería y que nos e metiera con mi hermano, y eso no es verdad yo no le dije grosería, y entonces yo me fui para polimaracaibo, y de allí me llevaron para casa de abrigo por eso estoy allá….”

En fecha diez (10) de Junio del año dos mil ocho (2.008), se agregó a las actas procesales comunicación emanada de la Fundación Niños del Sol, Casas de Abrigo Nuestra Señora de la Paz y Nuestra Señora de Chiquinquirá, en la cual remiten Reporte de Evaluación del caso, el cual concluye que la progenitora de los niños de autos ha concurrido activamente a las cita y terapias psicológicas pautadas en el programa, además de las consultas dispuestas en el Programa de Orientación Familiar de Fundanis (Fundación Niños del Sol) para mejorar el manejo conductual hacia los niños y métodos disciplinarios, así como también para gestionar todo lo necesario para mejorar las condiciones físico- ambientales donde habita el grupo familiar.

En fecha diez (10) de Junio del año dos mil ocho (2.008), se escuchó la opinión de la ciudadana ELSA MARIA PARRA, progenitora de los niños de autos, donde expuso lo siguiente: “Yo he estado asistiendo a las consultas de Niños del Sol, donde me ve una psicóloga, yo estoy asistiendo cada vez que me dan cita, yo quiero recuperar a mis hijos, ellos están en la Entidad porque el mayor de mis hijos Yonaiker se salía mucho para la calle y se llevaba a los menores, un día se me perdieron por tres días y n sabia a donde estaban hasta que los conseguí en el Musical eso es un barrio… yo les estoy buscando cupo para que estudien en el Colegio de Monjas que queda por mi casa, yo no tengo sueldo fijo yo vendo mercancía y a veces trabajo en casas de familia, pero yo siempre he mantenido y visto de mis hijos…”

En fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), se agregó a las actas procesales comunicación emanada de las Casas de Abrigo Nuestra Señora de la Paz y Nuestra Señora de Chiquinquirá, en la cual informan lo siguiente: “Durante el proceso de permanencia de los hermanos. Vargas en la casa de abrigo, la Sra. Elsa se ha mostrado significativamente preocupada por la situación actual y salud de sus hijos… y la mismo manifiesta interés en la adquisición de técnicas solventiva ante situaciones de conflictos, y una disposición a la mejora y crecimiento personal…”

En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), este Tribunal Modificó la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención “Nuestra Señora de Chiquinquirá” decretada al niño de autos, la cual se deberá ejecutar en el hogar de la ciudadana ELSA PARRA, en su carácter de progenitora de los niños de autos; igualmente se modifico la Medida de Protección de Colocación Familiar en Entidad de Atención “Nuestra Señora de la Paz” decretada a los niños de autos.

En fecha tres (03) de Marzo del año dos mil nueve (2.009) se agregó a las actas procesales comunicación emanada de la Casa de Abrigo Nuestra Señora de la Paz, en la cual remiten a este Tribunal Informe de Seguimiento de los niños de autos, en el cual informan que de la situación actual de los mismos, se verificó que posterior al egreso de los niños de autos, de la Entidad, el grupo familiar cambio de domicilio desconociéndose cualquier información sobre el paradero.

En fecha seis (06) de Abril del año dos mil diez (2.010), se agregó comunicación emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, donde informan que según actuaciones policiales emanadas de Polimaracaibo Oeste, los hermanos se encontraron en compañía de otro adolescente deambulando por los alrededores y manifestaron que estaban siendo nuevamente victimas del maltrato por su progenitora, la ciudadana Elsa Parra.

En fecha siete (07) de abril del año dos mil diez (2.010), se escuchó la opinión del niño José Carlos, el cual asistió ante este Despacho en compañía de la Tutora de la Entidad de Atención Nuestra Señora de Chiquinquirá, la ciudadana Ingrid Escalante, donde expuso lo siguiente: “… Yo vivía con mi mamá y mis hermanos porque a mi papá lo mataron, un día que mi mamá nos pego nos fuimos hasta la policía que queda cerca de la casa y le dijimos que mi mamá nos pega mucho de allí nos llevaron a la Casa de Abrigo porque mi mama nos pega mucho, yo tengo un hermano menor de cuatro (04) años de edad que se quedo con mi mamá, mi mamá trabaja en la noche vendiendo cerveza en la curva y nos deja solos…”

En fecha siete (07) de abril del año dos mil diez (2.010), se escuchó la opinión del niño José Carlos, el cual asistió ante este Despacho en compañía de la Tutora de la Entidad de Atención Nuestra Señora de Chiquinquirá, la ciudadana Ingrid Escalante, donde expuso lo siguiente: “… Yo estoy ahorita en Casa de Abrigo, yo mismo me fui de la casa porque mi mama me pega mucho, me quiere mandar a hacer de todo y como no le hago caso me pega, siempre ha sido así, nos pega a mi y a mis hermanos, por eso me fui a la calle con mi hermano y un hermano que se llama Kevin… mi papa esta muerto y mi mama trabaja en una licorería en la curva en la noche y mientras ella trabaja nos cuida una vecina y dormimos solos en la casa hasta que ella llega y en ocasiones llega tomada…”

En fecha trece (13) de abril del año dos mil diez (2.010), se escuchó la opinión de la progenitora de los niños de autos, la ciudadana Elsa Maria Parra donde expuso lo siguiente: “…Yo discutía mucho con mi hijo porque se iba mucho para la calle con un vecino que se la pasa pidiendo en la calle, y como yo trabajaba en la curva de Molina, es un puesto ambulante que vende comidas, cervezas y cigarros, yo trabajaba de 7 de la noche hasta 1 o 2 de la mañana que llegaba la otra muchacha… yo quiero recuperar a mis hijos yo quiero que ellos vivan otra vez conmigo”

En fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil diez (2.010), se agrego a las actas procesales comunicación emanada de la Casa de Abrigo Nuestra Señora de Chiquinquirá, en la cual remiten Reporte Social de los niños de autos, donde se puede concluir que la progenitora de los niños de autos no tiene disposición para asumir el cuidado de los mismos, aunado al rechazo manifiesto de los niños con respecto a esta, quienes manifiestan “… no queremos seguir viviendo con mi mama, ella nos pega constantemente con lo que tenga en la mano y también todo el tiempo nos anda diciendo cosas feas…”

En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil diez (2.010), se agregó a las actas procesales comunicación emanada de la casa de Abrigo Nuestra Señora de Chiquinquirá, en la cual remiten Reporte Psicológico de los niños de autos, donde se puede concluir que se debe proporcionar un hogar digno y adecuado para el cuidado y protección de los niños de autos, por cuanto no se pueden reinsertar en su medio familiar, y además deben recibir un seguimiento del Equipo Multidisciplinario; así como chequear condiciones físicas y emocionales de los niños de autos.

Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha quince (15) de Marzo del año dos mil ocho (2.008) el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo recibe las actuaciones de la Policía del Municipio Maracaibo en el caso de los niños de autos, por la presunta violación del Derecho a la Integridad Personal contemplado en el articulo 32 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los niños de autos fueron objeto de maltrato físico y psicológico por parte de la progenitora de los mismos, luego de revisadas las actas que conforman el expediente dicho Consejo en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), decreta las siguientes medidas: Orden de Tratamiento Medico en el Hospital de Universitario de Maracaibo del niño de autos y Medida de Responsabilidad de la ciudadana Elsa Maria Parra, en especial de cumplir todas las indicaciones medicas que el niño José Carlos de cinco (05) años de edad amerite; cese de las agresiones físicas y psicológicas de la ciudadana Elsa Parra en la persona de sus hijos los niños de autos, orden de tratamiento psicológico en régimen ambulatorio para la ciudadana Elsa Parra, a los fines de trabajar la agresividad, Maltrato infantil y manejo de disciplina en el hogar, que será ejecutada en la Fundación Niños del Sol, inclusión de la progenitora y los niños de autos en un Programa de Orientación Familiar, Escuela para Padres y cumplimiento de deberes a los niños, medida que debió ser ejecutada en la Fundación Niños del Sol, posterior a esto y luego de haber decretado la Medida, dicho Consejo Recibió en la misma fecha comunicación por parte de la Policía del Municipio Maracaibo, en la cual informan que “El niño Yonaiker José Vargas acudió ante la sede de esa Dependencia por haber sido victima de maltrato físico y psicológico por parte de su tía “Lucy” quien lo boto del hogar donde este reside”; en consecuencia dicho Consejo en fecha veinticuatro (24)de Marzo del año dos mil ocho (2.008) decreto Medida de Protección de Abrigo de carácter inmediato en la Casa de Abrigo “Nuestra Señora de Chiquinquirá” a favor del niño Yonaiker José Vargas Parra, y en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho (2.008) Decreto Medida de Protección Provisional y excepcional de Abrigo en la Casas de Abrigo “ Nuestra Señora de la Paz” a favor de los hermanos de autos, nuevamente por la presunta amenaza o violación de los Derechos a la integridad personal y al buen trato previstos en los artículos 32 y 32A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordeno a las Casas de Abrigo la elaboración de Informe Social, los mismos fueron realizados y remitidos al Consejo, por cuanto del Informe realizado por la Casa de Abrigo “Nuestra Señora de Chiquinquirá” en el mismo el niño Yonaiker manifestó que su progenitora es “…Muy buena, nos cuida y atiende, nos compra de todo es muy cariñosa, pero cuando nosotros nos portamos mal ahí si nos pega, porque no le hacemos caso”; con relación a las razones que originaron se haya decretado una Medida de Protección a favor de los niños de autos, la progenitora manifestó “ Ese día era martes yo me acosté con Daniel a ver televisión, Yonaiker me dijo que si podía ir a jugar pelota con un vecinito amiguito de el, yo vine y le di permiso, pero resulta que no se fue a jugar , sino que se fue a meter en casa de un vecino para agarrar unos mangos… yo lo llame ( Yonaiker) y lo regañe, en ese momento cuando se fue corriendo y no lo vi mas, y se llevo a su hermano… …ellos aparecieron el jueves pero no pude alcanzar a Yonaiker porque salio corriendo, agarre solo a José Carlos para que no se volviera a ir, como estaba desesperada y unos vecinos me habían dicho que le quemara los pies para que no me agarrara la calle, lo hice, agarre una cuchara y le queme los pies…” asimismo manifestó “ …Yo quiero tenerlos conmigo, no puedo estar sin ellos, ellos son mis hijos y nunca nos hemos separado, no podía dejar que me los quitaran, yo se que he cometido errores pero quiero que me ayuden quiero que me digan que hacer y como tratarlos , no que me los quiten…” asimismo del Informe elaborado por la Fundación Niños del Sol se indica que la progenitora de los niños de autos manifiesta que ella es quien labora para brindarle todo a sus hijos, al respecto expreso “ Yo salgo a trabajar todo el día en casas de familias, y dejo a mis hijos en casa donde me los cuida una vecina… sin embargo el problema es Yonaiker a él le gusta mucho la calle y me busca problemas con los vecinos muchas veces me vienen a poner quejas, y yo los reprendo…”; al respecto los niños de autos manifestaron en múltiples abordajes realizados por el Equipo Multidisciplinario de la referida Casa de Abrigo lo siguiente:… “ Si maestra mi mama nos pega, pero ella no es mala a veces nosotros nos portamos mal, ella siempre esta trabajando para darnos todo, nosotros en mi casa comemos bien, nosotros la queremos mucho cuando nos vamos con ella…”, de dichos Informes se concluyo con las siguientes recomendaciones: -Reinserción de los niños de autos con su progenitora en el núcleo familiar en vista de que se evidenció el interés por la situación actual de los niños a través de las constantes visitas al programa de forma positiva, la misma muestra interés en recuperar a los niños de autos; Remitir a el grupo familiar en un Programa de Orientación Familiar que le brinde las orientaciones adecuadas para corregir el estilo de crianza, entre otras. Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente y considerando que por vía administrativa no se pudo resolverse la situación referente a los niños de autos y dado que la Medida de Abrigo decretada por el Consejo de Protección se encontraba vencida este remite las actuaciones al Tribunal de Protección, y nos correspondió conocer por distribución en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil ocho (2.008). Se le dio entrada en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), y este Tribunal decretó Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a favor de los niños de autos en las Entidades de Atención “ Nuestra Señora de la Paz “ a favor de los niños de autos, y en la Entidad “Nuestra Señora Chiquinquirá” a favor del niño de autos; esta separación de los hermanos vino dado a que no existe un Programa de Atención que tenga el perfil de las edades del grupo de hermanos; asimismo se ordeno la comparecencia de la progenitora de los niños de autos, y la comparecencia del niño de autos los fines de garantizarle el Derecho a manifestar su opinión, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien compareció por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho (2.008) y expuso lo siguiente: “… Yo estoy en una Casa de Abrigo que queda en la Trinidad ya cumplí un mes de estar allá, yo estoy allá porque mi tía Lucy me boto de su casa… y entonces yo me fui para Polimaracaibo y de allí me llevaron a Casa de Abrigo y por eso estoy allá… yo quiero ir a vivir con mi mamá, ella me visita siempre, ayer fue a visitarme… mi papá esta en la casa con mi mamá ellos me quieren mucho y a mi mamá también, ellos me quieren mucho y me quiero ir a vivir con ellos”. Del mismo modo la progenitora del niño de autos en fecha diez (10) de Junio del año dos mil ocho (2.008) manifestó “Yo he estado asistiendo a las consultas de Niños del Sol, donde me ve una psicóloga, yo estoy asistiendo cada vez que me dan cita, yo quiero recuperar a mis hijos, ellos están en una Entidad porque el mayor de mis hijos Yonaiker se sale mucho para la calle y se llevaba a los menores… yo como toda madre los regaño y les pego pero no de esa manera sino para corregirlos, pero yo normalmente los castigo dejándolo sin ver la televisión y eso, pero ya me han orientado allá y yo se que no lo debo hacer, la psicóloga donde yo voy me esta diciendo como debo tratarlos… yo lo que quiero es tenerlos conmigo y que no los pasen a otra Entidad de grandes.” Luego de revisadas las actas procesales, así como la opinión del niño donde Yonaiker, el Informe de seguimiento realizado por la Fundación Niños del Sol en relación con los niños de autos, donde indican que la progenitora de los niños de autos asistido activamente a las citas y terapias psicológicas pautadas en el programa lo que muestra una buena disposición por su parte de corregir sus métodos de crianza y corrección de sus hijos, es por lo que este Tribunal en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), Este Tribunal revisó la Medida de Protección dictada en la Entidad de Atención “ Nuestra Señora de Chiquinquirá” a favor del niño Yonaiker José, así como también la medida de Protección dictada en la Entidad de Atención “ Nuestra Señora de la Paz” a favor de los niños de autos modificando la Medida anterior por la Medida de Protección de Cuidado en el Hogar de la Ciudadana Elsa Parra, en su carácter de progenitora de los niños de autos. Ahora bien, en fecha seis (06) de Abril del año dos mil diez (2.010), se agregó a las actas procesales comunicación emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual informan que según actuaciones policiales, emanadas de Polimaracaibo Oeste, los hermanos de autos se encontraron en compañía de otro adolescente deambulando, por los alrededores y manifestaron que estaban siendo nuevamente victima del maltrato por parte de su progenitora, ciudadana Elsa Parra; es por eso que en fecha siete (07) de abril del año dos mil diez (2.010), se escuchó la opinión del niño José Carlos, el cual asistió ante este Despacho en compañía de la Tutora de la Entidad de Atención Nuestra Señora de Chiquinquirá, la ciudadana Ingrid Escalante, donde expuso lo siguiente: “…Yo estoy ahorita en Casa de Abrigo, yo mismo me fui de la casa porque mi mama me pega mucho, me quiere mandar a hacer de todo y como no le hago caso me pega, siempre ha sido así, nos pega a mi y a mis hermanos, por eso me fui a la calle con mi hermano y un hermano que se llama Kevin… mi papa esta muerto y mi mama trabaja en una licorería en la curva en la noche y mientras ella trabaja nos cuida una vecina y dormimos solos en la casa hasta que ella llega y en ocasiones llega tomada…” y en la misma fecha se escuchó la opinión del niño de autos donde expuso lo siguiente: “… Yo vivía con mi mamá y mis hermanos porque a mi papá lo mataron, un día que mi mamá nos pego nos fuimos hasta la policía que queda cerca de la casa y le dijimos que mi mamá nos pega mucho de allí nos llevaron a la Casa de Abrigo porque mi mama nos pega mucho, yo tengo un hermano menor de cuatro (04) años de edad que se quedo con mi mamá, mi mamá trabaja en la noche vendiendo cerveza en la curva y nos deja solos…”asimismo el niño José Carlos manifestó a la trabajadora social que elaboró el informe Social… “Desde que salimos del programa nos fuimos a Colombia, porque mi mama no quería que supieran donde estábamos… ella sigue siendo mala con nosotros, hasta con Daniel (hermano) porque hace poquito le dio una pela que le dejo la espalda morada… a todos nos pega, le tenemos miedo porque ella nos amenaza con matarnos por eso no queremos seguir viviendo con ella”, asimismo fue consignado a las actas procesales Informe Social en donde el niño Yonaiker manifestó “ Maestra yo me escape de mi casa con mi hermano porque no queremos seguir viviendo con mi mamá, ella nos pega constantemente con lo que tenga en la mano y también todo el tiempo nos anda diciendo cosas feas, a mi me dice perro, sucio y me desea la muerte cuando esta muy brava, ella tiene un novio que tiene un taxi y sale mucho con el y llega hasta la madrugada rascada y eso es a cada rato…” y el mismo Informe concluye con las siguientes recomendaciones: Dado que la progenitora de los niños de autos no manifiesta disposición de asumir el cuidado de los mismos, aunado al rechazo de los niños con respecto a la misma, es conveniente dar en Colocación en Entidad de Atención con la finalidad de garantizar los derechos establecidos en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente recomiendan verificar las condiciones actuales del niño Daniel quien se encuentra actualmente conviviendo con la progenitora. En consecuencia, y en vista de que no ha sido posible reinsertar a los niños de autos a su grupo familiar de origen, ni ampliado, y debido a que actualmente la medida de Protección que se encuentra vigente es una Medida en situación de emergencia de conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la casa de Abrigo “Nuestra Señora de Chiquinquirá” por la presunta violación del Derecho a la Integridad Personal previsto en el articulo 32 de la mencionada Ley, y debido a que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que los niños de autos son actualmente nuevamente objeto de maltrato físico y psicológico por parte de la progenitora con quien viven los niños de autos, y ya que los mismos están en las referidas Entidades sin una Medida de Protección Decretada este Tribunal considera conveniente decretar una medida de Protección provisional en Entidad de Protección, pero debido a que actualmente no se cuenta con un Programa que incluya el perfil de todos los hermanos de autos, para que se pueda ejecutar la medida en una misma Entidad y no tener que separarlos ya que tienen cuatro (04), siete (07) y once (11) años de edad, respectivamente, es ineludible dictar una Medida de Protección de Colocación en diferentes Entidades que protejan a los hermanos de autos, y este Tribunal en aras de garantizarles su Interés Superior ordena sea modificada la medida dictada por este Despacho en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), de Colocación Familiar en el Hogar de la ciudadana ELSA PARRA, por una Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención “Nido Alegre” a los niños de autos y una Medida de Colocación en Entidad, en la Entidad de Atención Hogamin a favor del niño de autos, quien se encuentra actualmente en el domicilio de la progenitora, por cuanto resultan adecuadas con el perfil de los niños de autos, y cumplen con la finalidad de brindarle un ambiente donde reciban afecto, seguridad, solidaridad, comprensión y respeto recíproco que les permita un desarrollo integral adecuado.

Por las razones expuestas, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales de los niños, habida cuenta de que el Estado debe contar con un programa específico que garantice los derechos constitucionales de los mismos. Es por lo que tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño, consagrado el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar sus derechos y el pleno desarrollo de una personalidad integral, se ordena MODIFICAR la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar, decretada a los niños de autos la cual se ejecutará en LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “NIDO ALEGRE”, y la del niño de autos en la Entidad de Atención “HOGAMIN” quienes deberán ejercer todos los atributos de la responsabilidad de crianza comprendidos en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A tal efecto el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131, en concordancia con el artículo 405, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 75”
... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley...

“Artículo 131”
Las medidas de protección, excepto la adopción pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

“Artículo 405”
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.

Por las razones expuestas, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales de los niños de autos, y en aras de garantizar el “Interés Superior de los mismos”, y en procura de darles la efectiva protección y garantía de sus derechos, es criterio de este Juez Unipersonal N° 2, que se debe Modificar la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar decretada en el hogar de la progenitora de los mismos la ciudadana ELSA PARRA, y se Decreta Colocación en Entidad de Atención a favor de los niños de autos, la cual se ejecutará en la Entidad de Atención “Nido Alegre”, y al niño de autos la cual se ejecutara en la Entidad de Atención “Hogamin” quienes deberán ejercer todos los atributos de la responsabilidad de crianza comprendidos e n el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
a) SE MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR EN EL HOGAR DE LA CIUDADANA ELSA PARRA, establecida en el literal i) del Artículo 126 Ejusdem, decretada a los niños de autos, la cual se deberá ejecutar en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “NIDO ALEGRE” favor de los niños de autos, y en la Entidad de Atención “Hogamin” a favor del niño de autos. quienes deberán ejercer los atributos de la responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A) OFICIAR a los Directores de LA ENTIDAD DE ATENCION “NIDO ALEGRE” y “HOGAMIN”, a los efectos de informarles sobre la decisión dictada por esta Sala de Juicio.
B) Librar boleta de notificación a la ciudadana ELSA PARRA, progenitora de los niños de autos, a fin de participarle los términos de la presente resolución.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete ( 27 ) días de Mayo del año dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m. se publicó el presente fallo bajo el N° 694 en el en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.: 12688Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos, que en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada a la presente causa de Medida de Protección de Colocación en Entidad, donde este Tribunal en esa misma fecha decretó La Medida de Protección Provisional de Colocación en la Entidad “Nuestra Señora de la Chiquinquirá” a favor del niños (a)de autos, e igualmente se decreto Medida de Protección en Colocación en la Entidad “Nuestra Señora de la Paz” a beneficio de los niños de autos así mismo se ordenó: La comparecencia de la progenitora de los niños de autos, la ciudadana ELSA MARIA PARRA; escuchar la opinión de la adolescente y niños de autos ; asimismo se ordeno Oficiar a las Entidades de Atención “Nuestra Señora de la Paz” y “Nuestra Señora de Chiquinquirá”, de igual manera se ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), se escuchó la opinión del niño de autos quien expuso lo siguiente: “Yo estoy en una casa de abrigo que queda en la Trinidad ya cumplí un mes de estar allá, yo estoy allá porque mi tía Lucy me boto de su casa yo estaba allá porque mi mama había salido a beber, el bebe estaba en la calle porque mi primo el hijo de mi tía le había dicho una grosería y que nos e metiera con mi hermano, y eso no es verdad yo no le dije grosería, y entonces yo me fui para polimaracaibo, y de allí me llevaron para casa de abrigo por eso estoy allá….”

En fecha diez (10) de Junio del año dos mil ocho (2.008), se agregó a las actas procesales comunicación emanada de la Fundación Niños del Sol, Casas de Abrigo Nuestra Señora de la Paz y Nuestra Señora de Chiquinquirá, en la cual remiten Reporte de Evaluación del caso, el cual concluye que la progenitora de los niños de autos ha concurrido activamente a las cita y terapias psicológicas pautadas en el programa, además de las consultas dispuestas en el Programa de Orientación Familiar de Fundanis (Fundación Niños del Sol) para mejorar el manejo conductual hacia los niños y métodos disciplinarios, así como también para gestionar todo lo necesario para mejorar las condiciones físico- ambientales donde habita el grupo familiar.

En fecha diez (10) de Junio del año dos mil ocho (2.008), se escuchó la opinión de la ciudadana ELSA MARIA PARRA, progenitora de los niños de autos, donde expuso lo siguiente: “Yo he estado asistiendo a las consultas de Niños del Sol, donde me ve una psicóloga, yo estoy asistiendo cada vez que me dan cita, yo quiero recuperar a mis hijos, ellos están en la Entidad porque el mayor de mis hijos Yonaiker se salía mucho para la calle y se llevaba a los menores, un día se me perdieron por tres días y n sabia a donde estaban hasta que los conseguí en el Musical eso es un barrio… yo les estoy buscando cupo para que estudien en el Colegio de Monjas que queda por mi casa, yo no tengo sueldo fijo yo vendo mercancía y a veces trabajo en casas de familia, pero yo siempre he mantenido y visto de mis hijos…”

En fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), se agregó a las actas procesales comunicación emanada de las Casas de Abrigo Nuestra Señora de la Paz y Nuestra Señora de Chiquinquirá, en la cual informan lo siguiente: “Durante el proceso de permanencia de los hermanos. Vargas en la casa de abrigo, la Sra. Elsa se ha mostrado significativamente preocupada por la situación actual y salud de sus hijos… y la mismo manifiesta interés en la adquisición de técnicas solventiva ante situaciones de conflictos, y una disposición a la mejora y crecimiento personal…”

En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), este Tribunal Modificó la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención “Nuestra Señora de Chiquinquirá” decretada al niño de autos, la cual se deberá ejecutar en el hogar de la ciudadana ELSA PARRA, en su carácter de progenitora de los niños de autos; igualmente se modifico la Medida de Protección de Colocación Familiar en Entidad de Atención “Nuestra Señora de la Paz” decretada a los niños de autos.

En fecha tres (03) de Marzo del año dos mil nueve (2.009) se agregó a las actas procesales comunicación emanada de la Casa de Abrigo Nuestra Señora de la Paz, en la cual remiten a este Tribunal Informe de Seguimiento de los niños de autos, en el cual informan que de la situación actual de los mismos, se verificó que posterior al egreso de los niños de autos, de la Entidad, el grupo familiar cambio de domicilio desconociéndose cualquier información sobre el paradero.

En fecha seis (06) de Abril del año dos mil diez (2.010), se agregó comunicación emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, donde informan que según actuaciones policiales emanadas de Polimaracaibo Oeste, los hermanos se encontraron en compañía de otro adolescente deambulando por los alrededores y manifestaron que estaban siendo nuevamente victimas del maltrato por su progenitora, la ciudadana Elsa Parra.

En fecha siete (07) de abril del año dos mil diez (2.010), se escuchó la opinión del niño José Carlos, el cual asistió ante este Despacho en compañía de la Tutora de la Entidad de Atención Nuestra Señora de Chiquinquirá, la ciudadana Ingrid Escalante, donde expuso lo siguiente: “… Yo vivía con mi mamá y mis hermanos porque a mi papá lo mataron, un día que mi mamá nos pego nos fuimos hasta la policía que queda cerca de la casa y le dijimos que mi mamá nos pega mucho de allí nos llevaron a la Casa de Abrigo porque mi mama nos pega mucho, yo tengo un hermano menor de cuatro (04) años de edad que se quedo con mi mamá, mi mamá trabaja en la noche vendiendo cerveza en la curva y nos deja solos…”

En fecha siete (07) de abril del año dos mil diez (2.010), se escuchó la opinión del niño José Carlos, el cual asistió ante este Despacho en compañía de la Tutora de la Entidad de Atención Nuestra Señora de Chiquinquirá, la ciudadana Ingrid Escalante, donde expuso lo siguiente: “… Yo estoy ahorita en Casa de Abrigo, yo mismo me fui de la casa porque mi mama me pega mucho, me quiere mandar a hacer de todo y como no le hago caso me pega, siempre ha sido así, nos pega a mi y a mis hermanos, por eso me fui a la calle con mi hermano y un hermano que se llama Kevin… mi papa esta muerto y mi mama trabaja en una licorería en la curva en la noche y mientras ella trabaja nos cuida una vecina y dormimos solos en la casa hasta que ella llega y en ocasiones llega tomada…”

En fecha trece (13) de abril del año dos mil diez (2.010), se escuchó la opinión de la progenitora de los niños de autos, la ciudadana Elsa Maria Parra donde expuso lo siguiente: “…Yo discutía mucho con mi hijo porque se iba mucho para la calle con un vecino que se la pasa pidiendo en la calle, y como yo trabajaba en la curva de Molina, es un puesto ambulante que vende comidas, cervezas y cigarros, yo trabajaba de 7 de la noche hasta 1 o 2 de la mañana que llegaba la otra muchacha… yo quiero recuperar a mis hijos yo quiero que ellos vivan otra vez conmigo”

En fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil diez (2.010), se agrego a las actas procesales comunicación emanada de la Casa de Abrigo Nuestra Señora de Chiquinquirá, en la cual remiten Reporte Social de los niños de autos, donde se puede concluir que la progenitora de los niños de autos no tiene disposición para asumir el cuidado de los mismos, aunado al rechazo manifiesto de los niños con respecto a esta, quienes manifiestan “… no queremos seguir viviendo con mi mama, ella nos pega constantemente con lo que tenga en la mano y también todo el tiempo nos anda diciendo cosas feas…”

En fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil diez (2.010), se agregó a las actas procesales comunicación emanada de la casa de Abrigo Nuestra Señora de Chiquinquirá, en la cual remiten Reporte Psicológico de los niños de autos, donde se puede concluir que se debe proporcionar un hogar digno y adecuado para el cuidado y protección de los niños de autos, por cuanto no se pueden reinsertar en su medio familiar, y además deben recibir un seguimiento del Equipo Multidisciplinario; así como chequear condiciones físicas y emocionales de los niños de autos.

Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha quince (15) de Marzo del año dos mil ocho (2.008) el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo recibe las actuaciones de la Policía del Municipio Maracaibo en el caso de los niños de autos, por la presunta violación del Derecho a la Integridad Personal contemplado en el articulo 32 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los niños de autos fueron objeto de maltrato físico y psicológico por parte de la progenitora de los mismos, luego de revisadas las actas que conforman el expediente dicho Consejo en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), decreta las siguientes medidas: Orden de Tratamiento Medico en el Hospital de Universitario de Maracaibo del niño de autos y Medida de Responsabilidad de la ciudadana Elsa Maria Parra, en especial de cumplir todas las indicaciones medicas que el niño José Carlos de cinco (05) años de edad amerite; cese de las agresiones físicas y psicológicas de la ciudadana Elsa Parra en la persona de sus hijos los niños de autos, orden de tratamiento psicológico en régimen ambulatorio para la ciudadana Elsa Parra, a los fines de trabajar la agresividad, Maltrato infantil y manejo de disciplina en el hogar, que será ejecutada en la Fundación Niños del Sol, inclusión de la progenitora y los niños de autos en un Programa de Orientación Familiar, Escuela para Padres y cumplimiento de deberes a los niños, medida que debió ser ejecutada en la Fundación Niños del Sol, posterior a esto y luego de haber decretado la Medida, dicho Consejo Recibió en la misma fecha comunicación por parte de la Policía del Municipio Maracaibo, en la cual informan que “El niño Yonaiker José Vargas acudió ante la sede de esa Dependencia por haber sido victima de maltrato físico y psicológico por parte de su tía “Lucy” quien lo boto del hogar donde este reside”; en consecuencia dicho Consejo en fecha veinticuatro (24)de Marzo del año dos mil ocho (2.008) decreto Medida de Protección de Abrigo de carácter inmediato en la Casa de Abrigo “Nuestra Señora de Chiquinquirá” a favor del niño Yonaiker José Vargas Parra, y en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho (2.008) Decreto Medida de Protección Provisional y excepcional de Abrigo en la Casas de Abrigo “ Nuestra Señora de la Paz” a favor de los hermanos de autos, nuevamente por la presunta amenaza o violación de los Derechos a la integridad personal y al buen trato previstos en los artículos 32 y 32A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordeno a las Casas de Abrigo la elaboración de Informe Social, los mismos fueron realizados y remitidos al Consejo, por cuanto del Informe realizado por la Casa de Abrigo “Nuestra Señora de Chiquinquirá” en el mismo el niño Yonaiker manifestó que su progenitora es “…Muy buena, nos cuida y atiende, nos compra de todo es muy cariñosa, pero cuando nosotros nos portamos mal ahí si nos pega, porque no le hacemos caso”; con relación a las razones que originaron se haya decretado una Medida de Protección a favor de los niños de autos, la progenitora manifestó “ Ese día era martes yo me acosté con Daniel a ver televisión, Yonaiker me dijo que si podía ir a jugar pelota con un vecinito amiguito de el, yo vine y le di permiso, pero resulta que no se fue a jugar , sino que se fue a meter en casa de un vecino para agarrar unos mangos… yo lo llame ( Yonaiker) y lo regañe, en ese momento cuando se fue corriendo y no lo vi mas, y se llevo a su hermano… …ellos aparecieron el jueves pero no pude alcanzar a Yonaiker porque salio corriendo, agarre solo a José Carlos para que no se volviera a ir, como estaba desesperada y unos vecinos me habían dicho que le quemara los pies para que no me agarrara la calle, lo hice, agarre una cuchara y le queme los pies…” asimismo manifestó “ …Yo quiero tenerlos conmigo, no puedo estar sin ellos, ellos son mis hijos y nunca nos hemos separado, no podía dejar que me los quitaran, yo se que he cometido errores pero quiero que me ayuden quiero que me digan que hacer y como tratarlos , no que me los quiten…” asimismo del Informe elaborado por la Fundación Niños del Sol se indica que la progenitora de los niños de autos manifiesta que ella es quien labora para brindarle todo a sus hijos, al respecto expreso “ Yo salgo a trabajar todo el día en casas de familias, y dejo a mis hijos en casa donde me los cuida una vecina… sin embargo el problema es Yonaiker a él le gusta mucho la calle y me busca problemas con los vecinos muchas veces me vienen a poner quejas, y yo los reprendo…”; al respecto los niños de autos manifestaron en múltiples abordajes realizados por el Equipo Multidisciplinario de la referida Casa de Abrigo lo siguiente:… “ Si maestra mi mama nos pega, pero ella no es mala a veces nosotros nos portamos mal, ella siempre esta trabajando para darnos todo, nosotros en mi casa comemos bien, nosotros la queremos mucho cuando nos vamos con ella…”, de dichos Informes se concluyo con las siguientes recomendaciones: -Reinserción de los niños de autos con su progenitora en el núcleo familiar en vista de que se evidenció el interés por la situación actual de los niños a través de las constantes visitas al programa de forma positiva, la misma muestra interés en recuperar a los niños de autos; Remitir a el grupo familiar en un Programa de Orientación Familiar que le brinde las orientaciones adecuadas para corregir el estilo de crianza, entre otras. Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente y considerando que por vía administrativa no se pudo resolverse la situación referente a los niños de autos y dado que la Medida de Abrigo decretada por el Consejo de Protección se encontraba vencida este remite las actuaciones al Tribunal de Protección, y nos correspondió conocer por distribución en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil ocho (2.008). Se le dio entrada en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), y este Tribunal decretó Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a favor de los niños de autos en las Entidades de Atención “ Nuestra Señora de la Paz “ a favor de los niños de autos, y en la Entidad “Nuestra Señora Chiquinquirá” a favor del niño de autos; esta separación de los hermanos vino dado a que no existe un Programa de Atención que tenga el perfil de las edades del grupo de hermanos; asimismo se ordeno la comparecencia de la progenitora de los niños de autos, y la comparecencia del niño de autos los fines de garantizarle el Derecho a manifestar su opinión, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien compareció por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho (2.008) y expuso lo siguiente: “… Yo estoy en una Casa de Abrigo que queda en la Trinidad ya cumplí un mes de estar allá, yo estoy allá porque mi tía Lucy me boto de su casa… y entonces yo me fui para Polimaracaibo y de allí me llevaron a Casa de Abrigo y por eso estoy allá… yo quiero ir a vivir con mi mamá, ella me visita siempre, ayer fue a visitarme… mi papá esta en la casa con mi mamá ellos me quieren mucho y a mi mamá también, ellos me quieren mucho y me quiero ir a vivir con ellos”. Del mismo modo la progenitora del niño de autos en fecha diez (10) de Junio del año dos mil ocho (2.008) manifestó “Yo he estado asistiendo a las consultas de Niños del Sol, donde me ve una psicóloga, yo estoy asistiendo cada vez que me dan cita, yo quiero recuperar a mis hijos, ellos están en una Entidad porque el mayor de mis hijos Yonaiker se sale mucho para la calle y se llevaba a los menores… yo como toda madre los regaño y les pego pero no de esa manera sino para corregirlos, pero yo normalmente los castigo dejándolo sin ver la televisión y eso, pero ya me han orientado allá y yo se que no lo debo hacer, la psicóloga donde yo voy me esta diciendo como debo tratarlos… yo lo que quiero es tenerlos conmigo y que no los pasen a otra Entidad de grandes.” Luego de revisadas las actas procesales, así como la opinión del niño donde Yonaiker, el Informe de seguimiento realizado por la Fundación Niños del Sol en relación con los niños de autos, donde indican que la progenitora de los niños de autos asistido activamente a las citas y terapias psicológicas pautadas en el programa lo que muestra una buena disposición por su parte de corregir sus métodos de crianza y corrección de sus hijos, es por lo que este Tribunal en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), Este Tribunal revisó la Medida de Protección dictada en la Entidad de Atención “ Nuestra Señora de Chiquinquirá” a favor del niño Yonaiker José, así como también la medida de Protección dictada en la Entidad de Atención “ Nuestra Señora de la Paz” a favor de los niños de autos modificando la Medida anterior por la Medida de Protección de Cuidado en el Hogar de la Ciudadana Elsa Parra, en su carácter de progenitora de los niños de autos. Ahora bien, en fecha seis (06) de Abril del año dos mil diez (2.010), se agregó a las actas procesales comunicación emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual informan que según actuaciones policiales, emanadas de Polimaracaibo Oeste, los hermanos de autos se encontraron en compañía de otro adolescente deambulando, por los alrededores y manifestaron que estaban siendo nuevamente victima del maltrato por parte de su progenitora, ciudadana Elsa Parra; es por eso que en fecha siete (07) de abril del año dos mil diez (2.010), se escuchó la opinión del niño José Carlos, el cual asistió ante este Despacho en compañía de la Tutora de la Entidad de Atención Nuestra Señora de Chiquinquirá, la ciudadana Ingrid Escalante, donde expuso lo siguiente: “…Yo estoy ahorita en Casa de Abrigo, yo mismo me fui de la casa porque mi mama me pega mucho, me quiere mandar a hacer de todo y como no le hago caso me pega, siempre ha sido así, nos pega a mi y a mis hermanos, por eso me fui a la calle con mi hermano y un hermano que se llama Kevin… mi papa esta muerto y mi mama trabaja en una licorería en la curva en la noche y mientras ella trabaja nos cuida una vecina y dormimos solos en la casa hasta que ella llega y en ocasiones llega tomada…” y en la misma fecha se escuchó la opinión del niño de autos donde expuso lo siguiente: “… Yo vivía con mi mamá y mis hermanos porque a mi papá lo mataron, un día que mi mamá nos pego nos fuimos hasta la policía que queda cerca de la casa y le dijimos que mi mamá nos pega mucho de allí nos llevaron a la Casa de Abrigo porque mi mama nos pega mucho, yo tengo un hermano menor de cuatro (04) años de edad que se quedo con mi mamá, mi mamá trabaja en la noche vendiendo cerveza en la curva y nos deja solos…”asimismo el niño José Carlos manifestó a la trabajadora social que elaboró el informe Social… “Desde que salimos del programa nos fuimos a Colombia, porque mi mama no quería que supieran donde estábamos… ella sigue siendo mala con nosotros, hasta con Daniel (hermano) porque hace poquito le dio una pela que le dejo la espalda morada… a todos nos pega, le tenemos miedo porque ella nos amenaza con matarnos por eso no queremos seguir viviendo con ella”, asimismo fue consignado a las actas procesales Informe Social en donde el niño Yonaiker manifestó “ Maestra yo me escape de mi casa con mi hermano porque no queremos seguir viviendo con mi mamá, ella nos pega constantemente con lo que tenga en la mano y también todo el tiempo nos anda diciendo cosas feas, a mi me dice perro, sucio y me desea la muerte cuando esta muy brava, ella tiene un novio que tiene un taxi y sale mucho con el y llega hasta la madrugada rascada y eso es a cada rato…” y el mismo Informe concluye con las siguientes recomendaciones: Dado que la progenitora de los niños de autos no manifiesta disposición de asumir el cuidado de los mismos, aunado al rechazo de los niños con respecto a la misma, es conveniente dar en Colocación en Entidad de Atención con la finalidad de garantizar los derechos establecidos en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente recomiendan verificar las condiciones actuales del niño Daniel quien se encuentra actualmente conviviendo con la progenitora. En consecuencia, y en vista de que no ha sido posible reinsertar a los niños de autos a su grupo familiar de origen, ni ampliado, y debido a que actualmente la medida de Protección que se encuentra vigente es una Medida en situación de emergencia de conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la casa de Abrigo “Nuestra Señora de Chiquinquirá” por la presunta violación del Derecho a la Integridad Personal previsto en el articulo 32 de la mencionada Ley, y debido a que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que los niños de autos son actualmente nuevamente objeto de maltrato físico y psicológico por parte de la progenitora con quien viven los niños de autos, y ya que los mismos están en las referidas Entidades sin una Medida de Protección Decretada este Tribunal considera conveniente decretar una medida de Protección provisional en Entidad de Protección, pero debido a que actualmente no se cuenta con un Programa que incluya el perfil de todos los hermanos de autos, para que se pueda ejecutar la medida en una misma Entidad y no tener que separarlos ya que tienen cuatro (04), siete (07) y once (11) años de edad, respectivamente, es ineludible dictar una Medida de Protección de Colocación en diferentes Entidades que protejan a los hermanos de autos, y este Tribunal en aras de garantizarles su Interés Superior ordena sea modificada la medida dictada por este Despacho en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), de Colocación Familiar en el Hogar de la ciudadana ELSA PARRA, por una Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención “Nido Alegre” a los niños de autos y una Medida de Colocación en Entidad, en la Entidad de Atención Hogamin a favor del niño de autos, quien se encuentra actualmente en el domicilio de la progenitora, por cuanto resultan adecuadas con el perfil de los niños de autos, y cumplen con la finalidad de brindarle un ambiente donde reciban afecto, seguridad, solidaridad, comprensión y respeto recíproco que les permita un desarrollo integral adecuado.

Por las razones expuestas, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales de los niños, habida cuenta de que el Estado debe contar con un programa específico que garantice los derechos constitucionales de los mismos. Es por lo que tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño, consagrado el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar sus derechos y el pleno desarrollo de una personalidad integral, se ordena MODIFICAR la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar, decretada a los niños de autos la cual se ejecutará en LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “NIDO ALEGRE”, y la del niño de autos en la Entidad de Atención “HOGAMIN” quienes deberán ejercer todos los atributos de la responsabilidad de crianza comprendidos en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A tal efecto el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131, en concordancia con el artículo 405, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 75”
... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley...

“Artículo 131”
Las medidas de protección, excepto la adopción pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

“Artículo 405”
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.

Por las razones expuestas, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales de los niños de autos, y en aras de garantizar el “Interés Superior de los mismos”, y en procura de darles la efectiva protección y garantía de sus derechos, es criterio de este Juez Unipersonal N° 2, que se debe Modificar la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar decretada en el hogar de la progenitora de los mismos la ciudadana ELSA PARRA, y se Decreta Colocación en Entidad de Atención a favor de los niños de autos, la cual se ejecutará en la Entidad de Atención “Nido Alegre”, y al niño de autos la cual se ejecutara en la Entidad de Atención “Hogamin” quienes deberán ejercer todos los atributos de la responsabilidad de crianza comprendidos e n el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
a) SE MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR EN EL HOGAR DE LA CIUDADANA ELSA PARRA, establecida en el literal i) del Artículo 126 Ejusdem, decretada a los niños de autos, la cual se deberá ejecutar en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “NIDO ALEGRE” favor de los niños de autos, y en la Entidad de Atención “Hogamin” a favor del niño de autos. quienes deberán ejercer los atributos de la responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A) OFICIAR a los Directores de LA ENTIDAD DE ATENCION “NIDO ALEGRE” y “HOGAMIN”, a los efectos de informarles sobre la decisión dictada por esta Sala de Juicio.
B) Librar boleta de notificación a la ciudadana ELSA PARRA, progenitora de los niños de autos, a fin de participarle los términos de la presente resolución.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete ( 27 ) días de Mayo del año dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m. se publicó el presente fallo bajo el N° 694 en el en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.: 12688