República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 16431
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: DEMANDANTE: ARMANDO ENRIQUE BOHORQUEZ CAMBRONERO
Abogada asistente: Maria Bohórquez Ortega, Inpreabogado Nro. 123.007
DEMANDADA: NADESKA LOLANY CHACON SANCHEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano ARMANDO ENRIQUE BOHORQUEZ CAMBRONERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.146.338, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Maria de los Ángeles Bohórquez Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.007, interpuso solicitud contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana NADESKA LOLANY CHACON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.822.562, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil diez (2010). Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE BOHORQUEZ CAMBRONERO y NADESKA LOLANY CHACON SANCHEZ, previamente identificados, en fecha doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010), convinieron en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención obrando a favor de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales son distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.145.00) por pensión de manutención, el monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 555,00) correspondientes a gastos de mensualidad escolar, y al cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) correspondientes a transporte escolar, los cuales serán entregados a la progenitora, previo firma de recibo.
• En relación a los gastos médicos y de medicinas, los niños de autos gozan de Seguro Medico en el INSOFA y Seguro Horizontes, por la relación laboral del progenitor, los cuales incluye Hospitalización y Cirugía, Emergencias, consultas, exámenes médicos y medicinas,
• En relación a la época escolar los útiles y uniformes, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor y la inscripción y mensualidad por el progenitor.
• En la época navideña y año nuevo, el progenitor asumirá la totalidad de los gastos propios de la época, tales como zapatos y vestidos y juguetes.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE BOHORQUEZ CAMBRONERO y NADESKA LOLANY CHACON SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.146.338 y V.- 18.822.562 respectivamente, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,




Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 09:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 688 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16431
IHP/vv_gr