Exp. Nº 03714

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: JOSE LUIS RONDON ZANDOVAL.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES FUENMAYOR.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano JOSE LUIS RONDON ZANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.978.650, asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.945, solicitando se le declare a él, a los ciudadanos LEONARDO JOSE Y SOBEIDA RONDON ZANDOVAL y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO RONDON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.872.130, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Febrero de 2010, según se evidencia del acta de defunción No. 18 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 26 de Abril de 2010 y se le dio entrada el día 27 de Abril de 2010 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 729 y 18, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia respectivamente, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 233, 1302, 4068 y 241 emanada la Primera de la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernandez del Municipio San Francisco del Estado Zulia y las tres ultimas emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta matrimonio No. 907 emanada del Consejo Municipal de Maracaibo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas MERCEDES DEL VALLE FUENMAYOR ZUÑIGA Y NELLY JOSEFINA FUENMAYOR ZUÑIGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.766.615 y V-5.056.402 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos JOSE LUIS, LEONARDO JOSE Y SOBEIDA RONDON ZANDOVAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO RONDON. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos JOSE LUIS, LEONARDO JOSE Y SOBEIDA RONDON ZANDOVAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.872.130, según se evidencia del acta de defunción No. 18 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-


Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2010. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 33 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-