Exp. 03661
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: ESMERALDA MARINA BRACHO SIERRA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ESMERALDA MARINA BRACHO SIERRA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.306.527, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.734, actuando en resguardo de los intereses y beneficios de su hermano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitando autorización para cobrar las cantidades de dinero que al referido adolescente le pueda corresponder como beneficiario y herederos del causante HUMBERTO JOSE BRACHO VALE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.092.867, el cual se desempeñara como Coordinador de Programas adscrito a la Dirección de Servicios Médicos de la Fundación del Niño Simón del Estado Falcón, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa. Las referidas cantidades de dinero a cobrar corresponden a los conceptos de Póliza de Seguros con la empresa Seguros Mercantil C.A. así como prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero como empleado al Servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En fecha 06 de Abril de 2010, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos y del acta de defunción del causante y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 10 de Mayo de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

En fecha 14 de Mayo de 2010, la ciudadana ESMERALDA MARINA BRACHO SIERRA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.734, diligenció consignando copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos y del acta de defunción del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano HUMBERTO JOSE BRACHO VALE, el cual dejó como beneficiario y heredero al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero por concepto de póliza de vida ante la compañía Seguros Mercantil, prestaciones sociales y caja de ahorros de la Fundación del Niño Simón del Estado Falcón.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana ESMERALDA MARINA BRACHO SIERRA en representación del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano HUMBERTO JOSE BRACHO VALE, padre del adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía Seguros Mercantil, Caja de Ahorros de la Fundación del Niño Simón del Estado Falcón y a la Fundación del Niño Simón del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Popular Para la Educación, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrado, como beneficiario del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescente, a la ciudadana ESMERALDA MARINA BRACHO SIERRA, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ESMERALDA MARINA BRACHO SIERRA, titular de la cedula de identidad No. V-5.306.527, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante Seguros Mercantil, Caja de Ahorros de la Fundación del Niño Simón del Estado Falcón y a la Fundación del Niño Simón del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Popular Para la Educación, las cantidades de dinero que por concepto de póliza de seguro, caja de ahorros y prestaciones sociales le puedan corresponder al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiario y heredero del ciudadano HUMBERTO JOSE BRACHO VALE.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 25 y se oficio bajo los No. 1729, 1730 y 1731. La Secretaria.
IHP/SD.-