REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
Maracaibo, 19 de Mayo de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° : 16734
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
PARTE: JAVIER ENRIQUE PIRELA GONZALEZ


PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 12 de Mayo de 2010, se recibió solicitud de Colocación Familiar; incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE PIRELA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.026.350, asistida por la Abogada CLAUDIA GOATACHE.

Mediante auto de fecha doce (12) de mayo de 2010, el Tribunal ordenó a la parte solicitante aclarar la representación que se atribuye con respecto a la niña de autos, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días contados a partir de la fecha de dicho auto.-


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 12 de Mayo de Dos mil diez, este Tribunal ordenó a la parte solicitante aclarar los términos de la solicitud, en el sentido de que se sirva indicar a este Tribunal la cualidad que tiene para atribuirse la representación de la niña de autos, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días contados a partir de la fecha de dicho auto.-

Es por estas razones, y por cuanto transcurrió el lapso correspondiente para que la parte de cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, sin que se verifique de actas la comparecencia del solicitante a los fines antes indicado, este Tribunal declara inadmisible.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Colocación Familiar, incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE PIRELA GONZALEZ; antes identificado, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (_19_) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 8:10 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 616. La Secretaria.-