República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 14529
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: RAFAEL MARIELA URDANETA PRIETO
Abogado apoderado: Henry Casanova Domínguez, Inpreabogado Nro. 68.561
DEMANDADO: YEINNY MARIELA URDANETA PRIETO
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el abogado en ejercicio Henry Casanova Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.561, el ciudadano RAFAEL MARIELA URDANETA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.754.191, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, interpuso solicitud contentiva de Divorcio Ordinario en contra de la ciudadana YEINNY MARIELA URDANETA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.013.359, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

Ahora bien, a la presente causa se le dio entrada, formo expediente, numero y admitió cuanto a lugar en derecho mediante auto emitido por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2009). Ahora bien, mediante escrito de fecha diez (10) de Mayo de dos mil diez (2010), que corre inserta en la Pieza Principal del presente expediente, folio numero ciento noventa y siete (197), los abogados en ejerció Henry Casanova Domínguez y José Soto Pinel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.561 y 27.099 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PIÑA DIAZ y YEINNY MARIELA URDANETA PRIETO, previamente identificados, DESISTIERON de la presente acción y en consecuencia de este procedimiento, por lo cual solicitaron igualmente suspender todas las medidas dictadas en la presente causa, para lo cual solicitaron se oficie a la Empresa Eléctrica de Venezuela C.A. (Enelven) ordenando se le entreguen los haberes de la medida decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y vacaciones y cualquier cantidad que haya sido oficiada, a la ciudadana YEINNY MARIELA URDANETA PRIETO, previamente identificado.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub.- índice la representación judicial de las partes del presente expediente, desistieron de la presente acción contentivo de Divorcio Ordinario, solicitando la homologación del desistimiento. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:


“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, interpuesto por la representación judicial de las partes mediante escrito de fecha diez (10) de Mayo de dos mil diez (2010). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento del procedimiento del presente procedimiento contentivo de Divorcio Ordinario interpuesto los abogados en ejerció Henry Casanova Domínguez y José Soto Pinel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.561 y 27.099, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO PIÑA DIAZ y YEINNY MARIELA URDANETA PRIETO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.803.100y V.- 15.013.359 respectivamente.
b) Se suspende la medida decretada por este Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil nueve (2009) correspondiente al Régimen de Convivencia Familia Provisional en el cual el progenitor podría compartir con su hijo desde el día viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) retornándolo el domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), pudiéndolo pernotar con el y de manera alternada cada quince (15) días mientras durara el presente juicio.
c) Se ordena suspender la medida de embargo decretada por este Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2009) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto mensual del canon de arrendamiento del inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la avenida 84 del Conjunto residencial La Florida, Edificio Táchira, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2009).
d) Se ordena suspender la medida de embargo decretada por este Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, y fideicomisos que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la Empresa Enelven.
e) Se ordena entregar las cantidades de dinero que se encuentran consignadas en el presente expediente a la ciudadana YEINNY MARIELA URDANETA PRIETO, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 15.013.359, en el sentido solicitado por las partes

Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-



La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha siendo las 8:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 621, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 1703. La Secretaria.-

Exp. 14529
IHP/vv