Exp. Nº 03678

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: JUDITH JOSEFINA CASTILLO MEDINA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FARIA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.887.982, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado en ejercicio LUIS FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.398, solicitando se declare a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a las ciudadanas MARIA ALTAGRACIA Y XIOMARA CHIQUINQUIRÁ ZAMBRANO MENDEZ, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FRANCISCO ZAMBRANO LUENGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.452.291, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 21 de Marzo de 2010, según se evidencia del acta de defunción No. 34 emanada del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 16 de Abril de 2010 y se le dio entrada el día 23 de Abril de 2010 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA ZAMBRANO.

En fecha 11 de Mayo de 2010, la ciudadana JUDITH CASTILLO, antes identificada, asistida por el abogado LUIS FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.938, consignó la copia certificada de las actas de nacimientos Nos. 184 y 194 emanadas del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, correspondiente a las ciudadanas MARIA ALTAGRACIA Y XIOMARA CHIQUINQUIRÁ ZAMBRANO MENDEZ.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 34, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 133, 49, 1179, 184 y 194 emanadas las tres primera del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia y las dos ultimas emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MILAGROS COROMOTO MANAREZ CASTILLO Y GEORGINA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.621.281 y V-9.549.919 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a las ciudadanas MARIA ALTAGRACIA Y XIOMARA CHIQUINQUIRÁ ZAMBRANO MENDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FRANCISCO ZAMBRANO LUENGO. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a las ciudadanas MARIA ALTAGRACIA Y XIOMARA CHIQUINQUIRÁ ZAMBRANO MENDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FRANCISCO ZAMBRANO LUENGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.452.291, según se evidencia del acta de defunción No. 34 emanada del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-


Publíquese, Regístrese y expídase cuatro (04) copias certificadas solicitadas del presente fallo.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2010. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 32 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 9:10 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-