Exp. Nº 03613
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: DIOSITA DEL CARMEN NAVA BLANCO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANO PORTILLO RAGA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana DIOSITA DEL CARMEN NAVA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.179.209, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado en ejercicio MARIANO PORTILLO RAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.609, solicitando se declare a ella, a su hijo y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMANDO JESUS MENDEZ MENDOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.917.472, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 13 de Septiembre de 2009, según se evidencia del acta de defunción No. 43 emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 23 de Febrero de 2010 y se le dio entrada el día 24 de Febrero de 2010 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante y el justificativo de testigos.
En fecha 22 de abril de 2010, la ciudadana DIOSITA DEL CARMEN NAVA BLANCO, asistida por el abogado MARIANO PORTILLO RAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.609, consigno el Justificativo de testigos.
En fecha 12 de Mayo de 2010, el abogado MARIANO PORTILLO RAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.609, consignó copia certificada del acta de defunción del causante de autos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 43, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 498 y 289 emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 18, emanada del Registro Civil de la parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre el causante y sus hijos. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos DUBAL DE JESUS MONTIEL MENDOZA Y RUFINO ENRIQUE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.804.707 y V-6.885.397 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana DIOSITA DEL CARMEN NAVA BLANCO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMANDO JESUS MENDEZ MENDOZA. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños y a la ciudadana DIOSITA DEL CARMEN NAVA BLANCO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARMANDO JESUS MENDEZ MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.917.472, según se evidencia del acta de defunción No. 43 emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de mayo de 2010. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 31 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
|