República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 16232
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ALBERT STEVE GOITIA ROSALES
Abogado asistente: Alberto José Granadillo Castro, Inpreabogado Nro. 128.646
DEMANDADO: IRENE CAROLINA ABREU BRICEÑO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano ALBERT STEVE GOITIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.727.944, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado Marisel Alberto José Granadillo Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.646, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana IRENE CAROLINA ABREU BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.838.262, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil diez (2010), los ciudadanos ALBERT STEVE GOITIA ROSALES y IRENE CAROLINA ABREU BRICEÑO, previamente identificados, asistidos por los abogados en ejercicio Bladimir Lugo y Yoeli Trompiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.207 y 133.653 respectivamente, convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo nacional para la manutención mensual previa firma de recibo por parte de la progenitora.
• En relación a los gastos médicos y medicinas cada progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
• En la época escolar, los útiles y uniformes serán aportados por el progenitor e inscripción y mensualidad por la progenitora.
• En la época navideña el progenitor cubrirá los gastos de vestido y zapatos, asimismo los juguetes propios de la época de navidad, es decir, los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre. Asimismo la progenitora asumirá los gastos de vestidos y zapatos para la apoca de año nuevo.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALBERT STEVE GOITIA ROSALES y IRENE CAROLINA ABREU BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.727.944 y V.- 19.838.262 respectivamente, en fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil diez (2010) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 546 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 16232
IHP/vv