República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 15238
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: YANETH CECILIA MARQUEZ GUTIERREZ
Abogado asistente: Jimmy Higuera Muñoz, Inpreabogado Nro. 16.532
DEMANDADO: RAFAEL JAVIER CUBA RINCON
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YANETH CECILIA MARQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.875.357, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Jimmy Higuera Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.532, interpuso solicitud contentiva de Divorcio Ordinario en contra del ciudadano RAFAEL JAVIER CUBA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.868.760, del mismo domicilio.

A la presente causa se le dio entrada, formo expediente, numero y admitió cuanto a lugar en derecho mediante auto emitido por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009). Ahora bien, mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2010), que corre inserta en el presente expediente, folio numero cuarenta y cinco (45), la ciudadana YANETH CECILIA MARQUEZ GUTIERREZ, previamente identificada, asistida por el abogado en ejercicio Jimmy Higuera Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.532, DESISTIO del procedimiento de Divorcio Ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 ordinales 2do y 3ero del Código Civil Venezolano, para intentar conjuntamente con su cónyuge un procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes. Igualmente mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2010) que corre inserta en el folio cuarenta y cuatro (44), el ciudadano RAFAEL JAVIER CUBA RINCON, previamente identificado, asistido por la abogada en ejercicio Maria Isabel Lizardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.058 manifestó estar de acuerdo con el desistimiento realizado previamente por la ciudadana YANETH CECILIA MARQUEZ GUTIERREZ.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub.- índice la parte actora, desistió del presente procedimiento contentivo de Divorcio Ordinario, el cual fue aceptado por la parte demandada, solicitando la homologación del desistimiento. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, interpuesto por la parte actora y aceptado por la parte demandada mediante diligencias de fechas cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2010). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento del procedimiento de la presente causa contentiva de Divorcio Ordinario interpuesto por la ciudadana YANETH CECILIA MARQUEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.875.357, y aceptado por el ciudadano RAFAEL JAVIER CUBA RINCON, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.868.760, mediante diligencias de fechas cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2010).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha siendo las 8:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 542 en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 15238
IHP/vv