República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 14809
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: IRAIMA JOSEFINA LEAL DIAZ
Abogada asistente: Karin Soto Salas, Defensora Publica
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL ROJAS SALAZAR

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana IRAIMA JOSEFINA LEAL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.451.300, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Karin Soto Salas, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.725.997, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña y la adolescente de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil diez (2010), los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA LEAL DIAZ y MIGUEL ANGEL ROJAS SALAZAR, previamente identificados, asistidos por la Defensora Publica Karin Soto Salas y la abogada en ejercicio Nayeliz Luzardo Martínez, convinieron en relación a la Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención de la niña y la adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a aumentar la pensión fijada a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.266,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco de Venezuela, cuenta de ahorro a nombre de la progenitora a razón de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 633,00) quincenales.
• En relación a los gastos médicos y de medicinas, la niña y la adolescente de autos cuentan con servicios médicos, por parte del progenitor, plan de salud de Pequiven que incluye consultas, hospitalización, cirugía, exámenes médicos y las medicinas.
• En la época escolar, los gastos ocasionados por útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En la época decembrina, el progenitor asumirá los gastos propios de la época, tales como zapatos, vestidos, cuyo monto no podrá ser menor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y las facturas en copias serán entregadas a la progenitora.
• Las partes acordaron mantener el aporte del veinte por ciento (20%) sobre las prestaciones sociales para garantizar las pensiones futuras del progenitor, en caso de despido o terminación de la relación laboral y homologado por sentencia de fecha 27-04-2006.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña y la adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la Revisión de Sentencia (Aumento de la Obligación de Manutención) de la niña y la adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Revisión de Sentencia (Aumento de la Obligación de Manutención) celebrado por los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA LEAL DIAZ y MIGUEL ANGEL ROJAS SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.451.300 y V.- 9.725.997 respectivamente, en fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil diez (2010) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA LEAL DIAZ y MIGUEL ANGEL ROJAS SALAZAR, previamente identificados, acordaron mantener VIGENTE el aporte del veinte por ciento (20%) sobre las prestaciones sociales del demandado de autos para garantizar las pensiones futuras, en caso de despido o terminación de la relación laboral y homologado por sentencia de fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil seis (2006).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 8:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 543 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 14809
IHP/vv