República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos, que en fecha 17 de Abril de 2001, el Tribunal ordenó iniciar el procedimiento administrativo relacionado con la presunta violación al derecho de ser criado en una familia y al derecho a un nivel de vida adecuado del adolescente EDGAR SEGUNDO PACHECO PACHECO, por cuanto para la fecha no se había constituido los Consejos de Protección de los Municipios del Estado Zulia, por lo que este Tribunal asumió sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 676 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, decretó Medida de Abrigo consagrada en el literal h) del artículo 126 eiusdem y se ordenó oficiar a la Fundación “República de los Muchachos”, a los fines que se sirvieran trasladar al niño de autos a este Juzgado. Por último, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de Mayo de 2001, el Tribunal procedió a tomarle la declaración al adolescente EDGAR SEGUNDO PACHECO PACHECO, de catorce (14) años de edad.

En fechas 20 de Febrero y 17 de Abril de 2002, se recibió comunicaciones constante de un (01) folio, emitidas por la Fundación “República de los Muchachos”.

En fecha 03 de Julio de 2006, el Tribunal ordenó cerrar el expediente administrativo, relacionado con la solicitud de Medida de Protección de Abrigo, en beneficio del adolescente de autos, y en consecuencia admitió la presente causa cuanto a lugar a Derecho, formar expediente judicial y numerarlo. Asimismo se ordenó oficiar a la Fundación antes mencionada, a los fines que se sirvieran suministrar información acerca del adolescente de autos, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano EDGAR SEGUNDO PACHECO PACHECO, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la declaración del ciudadano antes mencionado, de fecha 10 de Mayo de 2001; observa este Juzgador, que para la referida fecha, el mismo tenía Catorce (14) años de edad; razón por la cual en la actualidad tiene Veintitrés (23) años de edad y en consecuencia ha alcanzado la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano EDGAR SEGUNDO PACHECO PACHECO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadanos es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de EDGAR SEGUNDO PACHECO PACHECO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano EDGAR SEGUNDO PACHECO PACHECO, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abg. Joanna Campos

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 8903
HPQ/244