República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos, denuncia realizada por la ciudadana ANABEL PARRA BASTIDAS, procediendo en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando que en fecha 06 de Mayo de 2002, se presentó por ante su Despacho la ciudadana YASMIN GERLY RAMIREZ VALDEMAR, quien a su vez le comunicó que tanto su persona como sus hijos YOENNI CAROLINA, YOHELIS BEATRIZ y ADRIAN JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, nacidos los días 22/02/87, 15/07/88 y 14/10/89 respectivamente, era maltratados por su concubino; razón por la cual solicitaba la Presentante del Ministerio Público la aplicación de las Medidas de Protección.
En fecha 11 de Junio de 2002, se ordenó iniciar el procedimiento administrativo relacionado con la presunta violación al derecho de integridad personal de los adolescentes de autos, por cuanto para la fecha no se había constituido el Consejo de Protección del Municipio San José de Perijá del Estado Zulia, por lo que este Tribunal asumió sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 676 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, dictó Medida de Protección consagrada en el literal a) del artículo 126 eiusdem, para ser ejecutada en el Centro de Atención Comunitaria Legal Zulia” en beneficio de los adolescentes antes mencionados.
En fecha 22 de Junio de 2006, este Tribunal ordenó cerrar el expediente administrativo, relacionado con la solicitud de Medida de Protección de Abrigo, en beneficio de los adolescentes YOENNI CAROLINA, YOHELIS BEATRIZ y ADRIAN JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, y en consecuencia admitió la presente causa cuanto a lugar a Derecho, formar expediente judicial y numerarlo. Asimismo se ordenó la comparecencia de la ciudadana YASMIN RAMIREZ VALDEMAR, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Agosto de 2006, se recibió comunicación constante de un (01) folio, emitida por la Oficina de Trabajo Social, adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YOENNI CAROLINA, YOHELIS BEATRIZ y ADRIAN JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, ya son mayores de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la fecha de nacimiento de los hoy mayores de dad, que consta en la denuncia formulada por la Representante del Ministerio Público, la cual corre inserta en el folio uno (01) del presente expediente; observa este Juzgador, que los referidos han alcanzado la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos YOENNI CAROLINA, YOHELIS BEATRIZ y ADRIAN JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de YOENNI CAROLINA, YOHELIS BEATRIZ y ADRIAN JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos YOENNI CAROLINA, YOHELIS BEATRIZ y ADRIAN JOSE FERNANDEZ RAMIREZ, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abg. Joanna Campos
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 8807
HPQ/244
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