República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos, oficio de fecha 09 de Octubre de 2002, emanado de la Fundación “Por Amor a los Niños”, a través del cual se le informó al Tribunal que los adolescentes JOSE IGNACIO, y MARWIN JOSE RIOS GUERRA, así como también el niño ERNESTO JOSE RIOS GUERRA, se encontraban internos en sus instalaciones por cuanto su progenitora, ciudadana YENNY RIOS, había manifestado no poseer las condiciones necesarias para sufragar los gastos de sus hijos.
En fecha 04 de Noviembre de 2002, se ordenó iniciar el procedimiento administrativo relacionado con la presunta violación del derecho a ser cuidados por sus padres, a ser criados en una familia, a mantener relaciones y contacto directo con los padres y a un nivel adecuado, de los adolescentes y niño de autos; por lo que se ordenó oficiar a los Jueces Unipersonales 2,3y4 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines que informaran si por ante dichos Juzgados existía procedimiento relacionados con los menores de autos. De igual manera, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes y niño d autos, así como también, se ordenó la comparecencia de la ciudadana YENNY RIOS.
En fecha 14 de Junio de 2006, este Tribunal ordenó cerrar el expediente administrativo, y en consecuencia admitió la presente causa cuanto a lugar a Derecho, formar expediente judicial y numerarlo. Asimismo se ordenó aplicar Medida de Protección establecida en el literal I) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención. De igual manera, se ordena la ejecución de la Medida en la Entidad de Atención Fundación “Por Amor a los Niños”.
En fecha 18 de Octubre de 2006, se recibió comunicación constante de un (01) folio, emitida por la Oficina de Trabajo Social, adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOSE IGNACIO, MARWIN JOSE y ERNESTO JOSE RIOS GUERRA, ya son mayores de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la edad de los ciudadanos antes mencionados, la cual consta en el oficio de fecha 09 de Octubre de 2002, emitido por la Fundación Por Amor a los Niños, y que corre inserto en el folio uno (01) del presente expediente; observa este Juzgador, que los ciudadanos JOSE IGNACIO, MARWIN JOSE y ERNESTO JOSE RIOS GUERRA han alcanzado la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos JOSE IGNACIO, MARWIN JOSE y ERNESTO JOSE RIOS GUERRA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de JOSE IGNACIO, MARWIN JOSE y ERNESTO JOSE RIOS GUERRA, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos JOSE IGNACIO, MARWIN JOSE y ERNESTO JOSE RIOS GUERRA, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abg. Joanna Campos.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 8738
HPQ/244
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