República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos, que en fecha 28 de Abril de 2006, se recibió solicitud de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE GUTIERREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.444.730, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada MARITZA ROMERO DE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.874, en beneficio de la adolescente GENESIS DAYANA GUTIERREZ MORALES, y en contra de la ciudadana ALEXIS JOSEFINA MORALES Viuda de GUTIERREZ, y en consecuencia se ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. De igual manera, se ordenó la citación de la adolescentes de autos y de la ciudadana ALEXIS JOSEFINA MORALES Viuda de GUTIERREZ, así como también, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Junio de 2006, la parte demandada en el presente procedimiento, ciudadana ALEXIS MORALES viuda de GUTIERREZ, se dio por citada.
En fecha 13 de Julio de 2006, el Tribunal procedió a tomarle declaración a la adolescente GENESIS DAYANA GUTIERREZ MORALES.
En fecha 30 de Diciembre de 2006 y en fecha 30 de Mayo de 2007, se recibieron Informes Sociales, constantes de Diez (10) y Ocho (08) folios respectivamente, emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de Enero de 2007, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 07 de Febrero de 2007 se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, el Tribunal declaró Con Lugar la presente solicitud de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano WILFREDO GUTIERREZ, en beneficio de la adolescente GENESIS DAYANA GUTIERREZ MORALES.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana GENESIS DAYANA GUTIERREZ MORALES, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba partida de nacimiento No. 184, correspondiente a la ciudadana antes mencionada, y expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; observa este Juzgador, que la misma nació el día Dieciocho (18) de Abril de 1990; razón por la cual en la actualidad tiene Veinte (20) años de edad y en consecuencia ha alcanzado la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano GENESIS DAYANA GUTIERREZ MORALES, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de GENESIS DAYANA GUTIERREZ MORALES, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano GENESIS DAYANA GUTIERREZ MORALES, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abg. Joanna Campos.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 8452
HPQ/244
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