República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos, que en fecha 30 de Marzo de 2006, se recibió solicitud de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana RAISA JOSEFINA FUENMAYOR CAPITILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.116.728, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del adolescente DAVID ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.329 y en consecuencia se ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. De igual manera, se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social a los fines de elaborar un Informe Social en el hogar donde reside el adolescente de autos; así como también, se ordenó la comparecencia del mismo y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Abril de 2006, el Tribunal procedió a tomarle declaración al adolescente DAVID ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR.
En fecha 24 de Abril de 2006, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.
En fecha 15 de Junio de 2006, se recibió Informe Social, constantes de Ocho (08) folios, emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, el Tribunal declaró Con Lugar la presente solicitud de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana RAISA JOSE FINA FUENMAYOR CAPITILLO, en beneficio del adolescente DAVID ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR.
En fecha 27 de Noviembre de 2006 y en fecha 17 de Enero de 2008, se recibió Informe Social, constantes de siete (07) y Ocho (08) folios respectivamente, emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano DAVID ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba partida de nacimiento No.2091, correspondiente al ciudadano antes mencionado, y expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; observa este Juzgador, que el mismo nació el día Treinta (30) de Abril de 1992; razón por la cual en la actualidad tiene Dieciocho (18) años de edad y en consecuencia ha alcanzado la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano DAVID ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de DAVID ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano DAVID ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abg. Joanna Campos.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 8301
HPQ/244
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