PARTE NARRATIVA

Consta en autos que los ciudadanos LILIANETH YALENA MELEAN DURAN y KELVIS JOSE HERNANDEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 17.543.068 y 15.525.656, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Novena, abogada LIZ GODOY QUINTERO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Tercera, abogada LISBETH BRACAMONTE, el cual acordaron lo siguiente: el progenitor le entregará a la progenitora del niño in comento, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales para un total de TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, destinados a la manutención. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal y como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para LA Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto a los gastos por concepto de escolaridad, cada progenitor se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen de los útiles escolares y de uniformes. Con los gastos decembrinos cada progenitor se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos para la compra de vestimenta, calzados, así como la compra del respectivo juguete correspondiente a la época decembrina. En caso de alguna eventualidad que por enfermedad pueda padecer el niño de autos, los gastos serán cubiertos por ambos progenitores.


En fecha 26 de Mayo de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LILIANETH YALENA MELEAN DURAN y KELVIS JOSE HERNANDEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 17.543.068 y 15.525.656, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LILIANETH YALENA MELEAN DURAN y KELVIS JOSE HERNANDEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 17.543.068 y 15.525.656, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha (19) de Mayo de 2.010, celebrado por los ciudadanos LILIANETH YALENA MELEAN DURAN y KELVIS JOSE HERNANDEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 17.543.068 y 15.525.656, respectivamente, solicitó se sirva homologar el convenimiento, en beneficio del niño JOSE DAVID MELEAN DURAN. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.






La Secretaria Accidental,

Abog. Joanna María Campos



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 919, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
Exp. 17358
HRPQ/ 932