PARTE NARRATIVA
Consta en autos que la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BOLAÑO MONTERO y MERLIS ELENA PEREZ GARIZABALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.150.140 y 19.765.670, respectivamente, solicitó homologación de convenimiento de Obligación de Manutención, el cual acordaron lo siguiente: la obligación de manutención fue fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, a cambio de recibo suscrito por la progenitora. El padre se comprometió a cubrir el Cien Por Ciento (100%) de los gastos médicos que se ocasionen en caso de que su hijo presenta algún quebranto de salud. Para el inicio del año escolar, el padre se comprometió a suministrar en el mes de Agosto de cada año, el Cien por Ciento (100%) de los gastos que se ocasionen para adquirir los útiles escolares y los uniformes para su hijo. Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año el Cien por Ciento (100%) de los gastos que se ocasionen para la adquisición de vestuario, calzado y adicionalmente el regalo para su hijo.
En fecha 25 de Mayo de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BOLAÑO MONTERO y MERLIS ELENA PEREZ GARIZABALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.150.140 y 19.765.670, respectivamente solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BOLAÑO MONTERO y MERLIS ELENA PEREZ GARIZABALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.150.140 y 19.765.670, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha (18) de Mayo de 2.010, celebrado por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BOLAÑO MONTERO y MERLIS ELENA PEREZ GARIZABALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.150.140 y 19.765.670, respectivamente, solicitó se sirva homologar el convenimiento, en beneficio del niño ELIAN JESUS BOLAÑO PEREZ. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Accidental,
Abog. Joanna María Campos
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 916, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
Exp.17341
HRPQ/ 932
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