PARTE NARRATIVA
Consta en autos que los ciudadanos BELERLY NORAIDA VILLALOBOS SUAREZ y RAMON ALBERTO MUNDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 9.790.514 y 8.509.086, respectivamente, asistidos por la Defensora N ° 13 de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitaron homologación de convenimiento de Obligación de Manutención, el cual acordaron lo siguiente: el progenitor se comprometió a depositarle el progenitor se comprometió a depositarle a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quincenales, que equivalen a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales en una cuenta bancaria que se abrirá para ese fin, dinero éste que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos. Los gastos ocasionados por atención médica y medicinas serán suministrados por ambos progenitores. Los gastos ocasionados por educación, listas de útiles escolares, calzados, uniformes y otros serán sufragados, por ambos progenitores, antes del 30 de Septiembre de cada año. Durante la época navideña el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para sufragar los gastos de vestuario, calzados y juguetes antes del 15 de Diciembre de cada año. Este convenimiento esta sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de su hijo, DAVID ALEJANDRO MUNDO VILLALOBOS.
En fecha 25 de Mayo de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos BELERLY NORAIDA VILLALOBOS SUAREZ y RAMON ALBERTO MUNDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 9.790.514 y 8.509.086, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos BELERLY NORAIDA VILLALOBOS SUAREZ y RAMON ALBERTO MUNDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 9.790.514 y 8.509.086, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha (19) de Mayo de 2.010, celebrado por los ciudadanos BELERLY NORAIDA VILLALOBOS SUAREZ y RAMON ALBERTO MUNDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 9.790.514 y 8.509.086, respectivamente, solicitó se sirva homologar el convenimiento, en beneficio del niño DAVID ALEJANDRO MUNDO VILLALOBOS. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Accidental,
Abog. Joanna María Campos
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 918, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
Exp. 17339
HRPQ/ 932
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