República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos, que en fecha 03 de Octubre de 2001, el Tribunal recibió copia certificada del expediente administrativo signado bajo el No. 04720, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionado con la adolescente KAREN PAOLA GONZALEZ GONZALEZ, en el cual se dictó la Medida Provisional de Protección de Abrigo en la Entidad de Atención Casa de Abrigo Nuestra Señora de Coromoto, en fecha 15 de Agosto de 2007, como Medida Provisional y excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal h), 127 y 296 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

En fecha 05 de Octubre de 2007, el Tribunal ordenó cerrar el expediente administrativo, relacionado con la solicitud de Medida de Protección de Abrigo, en beneficio de la adolescente de autos, y en consecuencia admitió la presente causa cuanto a lugar a Derecho, formar expediente judicial y numerarlo. Asimismo se ordenó aplicar Medida de Protección establecida en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención. De igual manera, se ordena la ejecución de la Medida en la Entidad de Atención Casa Hogar Maracaibo. Por último, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se ordenó la comparecencia de los ciudadanos ZUNILDA JOSEFINA GONZALEZ, GUILLERMO GARCIA GONZALEZ y adolescente de autos, así como también se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario y a la Oficina de Trabajo Social, adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 23 de Octubre de 2007, el Tribunal procedió a tomarle la declaración a la adolescente de autos y a los ciudadanos ZUNILDA GONZALEZ y GUILLERMO OCHOA.

En la misma fecha, se recibió comunicación constante de cinco (05) folios, emitida por la Casa de Protección Maracaibo.

En fecha 31 de Octubre de 2007, el Tribunal ordenó aplicar Medida de Protección establecida en el literal c) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la Medida de Cuidado en el propio Hogar de la adolescente de autos, en el hogar de sus progenitores. Asimismo, se ordenó oficiar a la Entidad de Atención Casa Hogar Maracaibo y al Programa de Orientación Familiar de la Fundación Niños del Sol, debiendo de comparecer todo el grupo familiar a dicho programa.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana KAREN PAOLA GONZALEZ GONZALEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la comunicación de fecha 23 de Octubre de 2007 emanada de la Casa Hogar Maracaibo, observa este Juzgador, que la ciudadana antes mencionada nació el día Catorce (14) de Diciembre de 1991; razón por la cual en la actualidad tiene Dieciocho (18) años de edad y en consecuencia ha alcanzado la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana KAREN PAOLA GONZALEZ GONZALEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de KAREN PAOLA GONZALEZ GONZALEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana KAREN PAOLA GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abg. Joanna Campos.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 11555
HPQ/244