PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana DELIA TERESA PARRA URDANETA, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 7.970.594, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ISABEL TERESA Y MANUEL ALEJANDRO HOMEZ PARRA, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada MELITZA PEÑA GAVIDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.166, alegando que en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano AGUSTIN ALFREDO HOMEZ VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.170.295, según acta de defunción N° 145 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, y a sus hijos ISABEL TERESA Y MANUEL ALEJANDRO HOMEZ PARRA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AGUSTIN ALFREDO HOMEZ VARGAS, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (27) de Mayo de 2.010, formando expediente con el N° 3834 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 145 del ciudadano AGUSTIN ALFREDO HOMEZ VARGAS, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 434 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 388 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2034 emanada por la Jefatura Civil de la San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DIOGENES PEÑA Y AURELIO LOTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.532.558 y 7.818.854 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el veintitrés (23) de Febrero de 2.010, quien era su esposo y procrearon dos (02) hijos de nombres ISABEL TERESA Y MANUEL ALEJANDRO HOMEZ PARRA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana DELIA TERESA PARRA URDANETA, en su condición de cónyuge y a los niños ISABEL TERESA Y MANUEL ALEJANDRO HOMEZ PARRA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AGUSTIN ALFREDO HOMEZ VARGAS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana DELIA TERESA PARRA URDANETA, en su condición de cónyuge y a los niños ISABEL TERESA Y MANUEL ALEJANDRO HOMEZ PARRA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AGUSTIN ALFREDO HOMEZ VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.170.295, según acta de defunción N° 145 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (167) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614