República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos Juicio de Divorcio Ordinario, que intentara el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.894.564, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada Merny Caraballo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47859, en contra de la ciudadana MILAGROS JUDITH ALVAREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.726.989, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que procrearon dos hijos de nombres ALEJANDRO JOSE Y JOSE DAVID ALVAREZ ALVAREZ.
Ahora bien, en fecha 08 de Abril de 2010, este Tribunal recibió la anterior demanda e instó al solicitante a corregir dicho libelo en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma carece del requisito establecido en el Literal “d” del mencionado artículo, para lo cual se le concedió tres (3) días de despacho a partir de la emisión del referido auto, a fin de que cumpla con lo ordenado y asimismo, se le instó a consignar el acta de matrimonio y las actas de nacimientos de los niños de autos. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 08 de Abril de 2.010, este Tribunal ordenó al solicitante corregir dicha demanda en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma carece del requisito establecido en el Literal “d” del mencionado artículo, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del referido auto y asimismo, se le instó a consignar el acta de matrimonio y las actas de nacimientos de los niños de autos.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no presentaron la corrección de la demanda en los términos establecidos por la ley, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.894.564, en contra de la ciudadana MILAGROS JUDITH ALVAREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.726.989, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs Angélica María Barrios
En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° __________- La Secretaria.-
Exp.:16997.-
HPQ/379**
Revisado por HRPQ
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