PARTE NARRATIVA

Consta en autos que la abogada ANIBETH COBOY, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos WILFREDO JOSE PETIT GARCIA, y YORELYS ISABEL PALMAR URIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 18.743.820 y 23.258.837, respectivamente, solicitó Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño YORWYN JOSE PETIT PALMAR, el cual acordaron lo siguiente: los ciudadanos antes identificados, se presentaron ante ese despacho con la finalidad de realizar acuerdo conciliatorio sobre un Régimen de Convivencia Familiar, donde establecieron que su hijo, el niño YORWYN JOSE PETIT PALMAR, de dos (02) años y siete (07) meses de edad, compartirá con su progenitor los días sábados desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.), hasta el día domingo hasta las dos de la tarde (02:00 p.m.) que lo regresará a la residencia materna, y compartirá con su madre de la semana de lunes a sábado en la mañana, así mismo manifestaron que colocarán al niño en una guardería, los días de semana en horario corrido, de esta forma serán compartidas las vacaciones del referido niño, sean éstas carnaval, semana santa y vacaciones escolares, para los cuales informará el uno al otro si realizará algún paseo o viaje para el disfrute de su hijo, lo cual deberá cada progenitor informar al otro con por lo menos una semana de anticipación. En lo relacionado a la época decembrina, el niño de autos disfrutará con su madre los días 24 de Diciembre y 01 de Enero, y con su madre los días 25 y 31 de Diciembre.

En fecha 20 de Mayo de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos WILFREDO JOSE PETIT GARCIA, y YORELYS ISABEL PALMAR URIANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 18.743.820 y 23.258.837, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WILFREDO JOSE PETIT GARCIA, y YORELYS ISABEL PALMAR URIANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 18.743.820 y 23.258.837, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (14) de Mayo de 2.010, celebrado por los ciudadanos WILFREDO JOSE PETIT GARCIA, y YORELYS ISABEL PALMAR URIANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 18.743.820 y 23.258.837, respectivamente, asistidos por la abogada ANIBETH COBOY, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, en beneficio del niño YORWYN JOSE PETIT PALMAR, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.



La Secretaria Titular,


Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 803, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932