PARTE NARRATIVA

Consta en autos que la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de representante judicial de los ciudadanos BRENDA CASTRO y DARWIN BRIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V 17.953.324 y 17.087.055, respectivamente, solicitó se sirva homologar el convenimiento de fecha 10 de Mayo de 2.010, en beneficio de los niños DERWIN JAVIER y ANGEL MIGUEL BRIÑEZ CASTRO, en el que acordaron lo siguiente: el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) pagados quincenalmente a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los días 6 y 21 de cada mes depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, signada bajo el N ° 70060600010018285, de la ciudadana BRENDA CASTRO comenzando el 21 de Mayo de 2.010. En relación a los gastos escolares el padre pagará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos motivados al inicio del año escolar, estos gastos van referidos a útiles escolares, uniformes e inscripción y se pagan al inicio del año escolar; es decir en el mes de Septiembre de cada año, la madre pagará el otro cincuenta por ciento (50%). Igualmente en referencia a los gastos médicos el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos, consulta, exámenes médicos, hospitalización, etc, previa entrega de facturas y la madre el otro cincuenta por ciento (50%), los mismos deberán ser pagados de inmediato. Asimismo en alusión a los gastos decembrinos, el padre aportará como pensión mensual en dicha época el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzados y regalos, y la madre cubrirá el otro cincuenta por ciento (50%) a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en navidad. La ciudadana BRENDA CASTRO, declaró estar totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. El presente convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.


En fecha 13 de Mayo de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el presente procedimiento de Obligación de Manutención.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos BRENDA CASTRO y DARWIN BRIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V 17.953.324 y 17.087.055, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos BRENDA CASTRO y DARWIN BRIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V 17.953.324 y 17.087.055, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha (10) de Mayo de 2.010, celebrado por los ciudadanos BRENDA CASTRO y DARWIN BRIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V 17.953.324 y 17.087.055, respectivamente, solicitó se sirva homologar el convenimiento de fecha 10 de Mayo de 2.010, en beneficio de los niños DERWIN JAVIER y ANGEL MIGUEL BRIÑEZ CASTRO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.






La Secretaria Titular,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 802, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932