República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA y WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.657.748 y N° V.- 13.243.601, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Jeniree Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.599, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 16 de Octubre de 2004, según se evidencia del acta de matrimonio N° 276, que consignaron; igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre VICTORIA ISABELA FONTALVO BETANCOURT, de 04 de años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 04 de Febrero de 2009, y por sentencia de fecha 16 de Febrero de 2009, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
El día 24 de Septiembre de 2009, el ciudadano WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, asistido por la Abogada Betsabeth Villarreal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.296, consignó cheque de gerencia a fin de que se aperturara una cuenta de ahorro en beneficio de la niña VICTORIA ISABELA FONTALVO BETANCOURT. Y el día 07 de Octubre de 2009, el Tribunal ordenó aperturar la referida cuenta en la entidad Bancaria Banfoandes.
El 28 de Septiembre de 2009 se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 02 de Octubre de 2009 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 05 de Febrero de 2010, la ciudadana ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA, asistida por la Abogada María Mavarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2208, solicitó al Tribunal se reimprima nuevamente el oficio dirigido a Proufam, así como manifestó el incumplimiento por parte del padre en el deber de sus obligaciones con la niña VICTORIA ISABELA FONTALVO BETANCOURT. Y en fecha 18 de Febrero de 2010, el Tribunal ordenó ratificar el contenido del oficio de fecha 16/02/2009, signada bajo el N° 677, dirigido a Proufam.
En fecha 18 de Febrero de 2010, el ciudadano WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, asistido por la Abogada Morelia Rincón inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.958, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges. Asimismo, solicitó se notifique a la ciudadana ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA, de la presente solicitud.
En fecha 19 de Febrero de 2010, el Tribunal entregó libreta de la cuenta de ahorro a la ciudadana ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA.
El día 19 de Febrero de 2010, ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA, asistida por la Abogada María Mavarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2208, se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio realizada por el ciudadano WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, asimismo, solicitó se fije una nueva pensión de obligación de manutención.
El 26 de Febrero de 2010 el ciudadano WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, asistido por la Abogada Adriana Nava inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.714, solicitó al Tribunal se abstenga de dictar sentencia, hasta tanto no se logre una conciliación en lo relativo al régimen de convivencia familiar de la niña.
En fecha 03 de Marzo de 2010, el Tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de éste Despacho de los ciudadanos ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA y WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, a fin de sostener entrevista con el Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
El día 03 de Marzo de 2010, se dio por notificado el ciudadano WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, y en fecha 04 de Marzo de 2010 se agregó la boleta a las actas del presente expediente.
En fecha 05 de Marzo de 2010, la ciudadana ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA, asistida por la Abogada María Mavarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2208, solicitó autorización para retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros de Banfoandes en beneficio de su hija.
En esa misma fecha el ciudadano WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, asistido por la Abogada Jasmiry Paz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87885, solicitó se oficie a Polisur, a fin de que informen a este Despacho sobre la situación presentada en fecha 26/02/2010. Asimismo, solicitó a este Juzgado, se sirva implementar los medios necesarios a fin de que la ciudadana ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA, cumpla con el convenio de Régimen de convivencia familiar.
El día 08 de Marzo de 2010, el Tribunal ordenó oficiar a Polisur, a fin de que sirvan informar a este Juzgado sobre lo ocurrido en fecha 26/02/2010, en presencia del funcionario Jesús Urribarrí, en relación a dar cumplimiento alo régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña VICTORIA ISABELA FONTALVO BETANCOURT.
El día 09 de Marzo de 2010, la ciudadana ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA, asistida por la Abogada María Mavarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2208, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hay reconciliación entre los cónyuges; e igualmente solicitó de este Tribunal se pronuncie en lo relativo al régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña VICTORIA ISABELA FONTALVO BETANCOURT.
En esa misma fecha los ciudadanos ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA y WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, asistidas la primera por las abogadas María Mavarez y Maire Mosquera, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 2208 y 131.136, respectivamente y el segundo por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Eleanne Flores, llevaron a efecto acto de mediación en beneficio de la niña VICTORIA ISABELA FONTALVO BETANCOURT, quedando el mismo de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
Por acuerdo entre las partes, se mantiene el mismo régimen lo acordado por las partes mediante acuerdo aprobado y homologado en fecha 23 de mayo de 2007, bajo el expediente N° 10094 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 03, con excepción de lo establecido en los fines de semanas que serán alternados por ambos progenitores, retirando el progenitor a su hija los días viernes a las 04:00 p.m., debiendo retornarla el mismo día a las 08:00 p.m., los días sábados la retirará a las 09:00 a.m., retornándola el mismo día a las 08:00 p.m., asimismo, y el día domingo la retirará a las 09:00 a.m., retornándola el mismo día a las 05:00 p.m., este modificación es provisional mientras llegan las resultas de las evaluaciones realizadas a los referidos ciudadanos.
Por otra parte, se ordena oficiar a PROUFAM, a los fines de que informe al Tribunal si la niña de autos puede pernoctar con su progenitor, en caso de ser negativa su respuesta, sírvase preparar a la niña para pernoctar con su progenitor. Asimismo, realizarle evaluación psicológica a la niña de autos, y realizar terapias parentales a todo el grupo familiar, a los fines de mejorar la comunicación.
El día 18 de Marzo de 2010, EL Tribunal agregó comunicación emanada por el psicólogo de Proufam.
En fecha 12 de Abril de 2010, se recibió por ante la secretaria de éste Tribunal, informe psicológico de los ciudadanos ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA y WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, emitido por el Psicólogo del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam), para ser agregado a las actas del presente expediente.
En fecha 14 de Abril de 2010, el Tribunal autorizó a la ciudadana ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA, a retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la entidad bancaria Banfoandes.
En fecha 07 de Mayo de 2010, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA y WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, a fin de sostener entrevista con este Juez Unipersonal N° 1, en relación al régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña de actas.
El día 12 de Mayo de 2010, se notificaron los ciudadanos ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA y WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, y en esa misma fecha se agregaron las boletas respectivas a las actas del presente expediente.
El día de 17 de Mayo de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar la entrevista entre las partes ciudadanos ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA y WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, asistidos por las Abogadas BRUNILDA CASTELLANO y JUSMELY REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 66.320 y 145.068 respectivamente, y con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, acordaron lo siguiente en beneficio de la niña VICTORIA ISABELA FONTALVO BETANCOURT:
ACUERDOS MEDIADOS DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
1. El progenitor ciudadano WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los cuales depositará en una cuenta que será aperturada en el Banco Banesco.
2. En cuanto a los gastos de salud, serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno.
3. En cuanto a los gastos de educación, los gastos de inscripción y mensualidades escolares, serán canceladas por la progenitora, y los gastos de uniformes, útiles escolares y transporte escolar serán cancelados por su progenitor.
4. Para la época Decembrina, cada uno de los progenitores le comprará lo que considere conveniente para su niña.
5. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA.
6. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija puedan disfrutar de los dos.
ACUERDOS MEDIADOS DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
1. El progenitor podrá visitar a su hija los días lunes y miércoles en un horario de 06:00 p.m., a 08:00 p.m., y los días viernes en un horario de 04:00 p.m., a 08:00 p.m., esto cuando no le corresponda el fin de semana, ahora bien cuando le corresponda los fines de semanas, el progenitor visitará a su hija los días lunes en un horario de 06:00 p.m., a 08:00 p.m., asimismo, al progenitor le corresponde estar con su hija dos fines de semanas al mes, es decir el segundo viernes del mes el progenitor retirará a su hija a las 04:00 p.m., retornándola el otro día a las 09:00 p.m., y el cuarto fin de semana del mes, el progenitor retirará a su hija el día sábado a las 09:00 a.m., retornándola el mismo día a las 08:00 p.m., y el día domingo del mismo fin de semana la retirará a las 09:00 a.m., retornándola el mismo día a las 05:00 p.m.
2. En carnaval la niña lo pasará con su progenitora y semana santa con su progenitor, alternándose para los años siguientes.
3. Las vacaciones escolares la niña compartirá 15 días con cada uno de sus progenitores.
4. En navidad la niña pasará con su progenitor el día 24 de diciembre en un horario de 09:00 a.m., a 04:00 p.m., el día 25 de diciembre en un horario de 12:00 m., a 08:00 p.m., el día 31 de diciembre en un horario de 09:00 a.m., a 04:00 p.m., y el día 01 de enero en un horario de 12:00 m., a 08:00 p.m.
5. Ambos partes ratifican la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA y WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña VICTORIA ISABELA FONTALVO BETANCOURT, será compartida por ambos padres; la custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, ambos progenitores acordaron lo siguiente: El progenitor podrá visitar a su hija los días lunes y miércoles en un horario de 06:00 p.m., a 08:00 p.m., y los días viernes en un horario de 04:00 p.m., a 08:00 p.m., esto cuando no le corresponda el fin de semana, ahora bien cuando le corresponda los fines de semanas, el progenitor visitará a su hija los días lunes en un horario de 06:00 p.m., a 08:00 p.m., asimismo, al progenitor le corresponde estar con su hija dos fines de semanas al mes, es decir el segundo viernes del mes el progenitor retirará a su hija a las 04:00 p.m., retornándola el otro día a las 09:00 p.m., y el cuarto fin de semana del mes, el progenitor retirará a su hija el día sábado a las 09:00 a.m., retornándola el mismo día a las 08:00 p.m., y el día domingo del mismo fin de semana la retirará a las 09:00 a.m., retornándola el mismo día a las 05:00 p.m. En carnaval la niña lo pasará con su progenitora y semana santa con su progenitor, alternándose para los años siguientes. Las vacaciones escolares la niña compartirá 15 días con cada uno de sus progenitores. En navidad la niña pasará con su progenitor el día 24 de diciembre en un horario de 09:00 a.m., a 04:00 p.m., el día 25 de diciembre en un horario de 12:00 m., a 08:00 p.m., el día 31 de diciembre en un horario de 09:00 a.m., a 04:00 p.m., y el día 01 de enero en un horario de 12:00 m., a 08:00 p.m. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija puedan disfrutar de los dos.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Referente a la Obligación de manutención, el progenitor ciudadano WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los cuales depositará en una cuenta que será aperturada en el Banco Banesco. En cuanto a los gastos de salud, serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno. En cuanto a los gastos de educación, los gastos de inscripción y mensualidades escolares, serán canceladas por la progenitora, y los gastos de uniformes, útiles escolares y transporte escolar serán cancelados por su progenitor. Para la época Decembrina, cada uno de los progenitores le comprará lo que considere conveniente para su niña. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
II
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos ILU CAROLINA BETANCOURT PARRA y WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 16 de Octubre de 2004, según se evidencia del acta de matrimonio N° 276, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña VICTORIA ISABELA FONTALVO BETANCOURT, será compartida por ambos padres; la custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, ambos progenitores acordaron lo siguiente: El progenitor podrá visitar a su hija los días lunes y miércoles en un horario de 06:00 p.m., a 08:00 p.m., y los días viernes en un horario de 04:00 p.m., a 08:00 p.m., esto cuando no le corresponda el fin de semana, ahora bien cuando le corresponda los fines de semanas, el progenitor visitará a su hija los días lunes en un horario de 06:00 p.m., a 08:00 p.m., asimismo, al progenitor le corresponde estar con su hija dos fines de semanas al mes, es decir el segundo viernes del mes el progenitor retirará a su hija a las 04:00 p.m., retornándola el otro día a las 09:00 p.m., y el cuarto fin de semana del mes, el progenitor retirará a su hija el día sábado a las 09:00 a.m., retornándola el mismo día a las 08:00 p.m., y el día domingo del mismo fin de semana la retirará a las 09:00 a.m., retornándola el mismo día a las 05:00 p.m. En carnaval la niña lo pasará con su progenitora y semana santa con su progenitor, alternándose para los años siguientes. Las vacaciones escolares la niña compartirá 15 días con cada uno de sus progenitores. En navidad la niña pasará con su progenitor el día 24 de diciembre en un horario de 09:00 a.m., a 04:00 p.m., el día 25 de diciembre en un horario de 12:00 m., a 08:00 p.m., el día 31 de diciembre en un horario de 09:00 a.m., a 04:00 p.m., y el día 01 de enero en un horario de 12:00 m., a 08:00 p.m. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija puedan disfrutar de los dos.
E. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor ciudadano WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los cuales depositará en una cuenta que será aperturada en el Banco Banesco. En cuanto a los gastos de salud, serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno. En cuanto a los gastos de educación, los gastos de inscripción y mensualidades escolares, serán canceladas por la progenitora, y los gastos de uniformes, útiles escolares y transporte escolar serán cancelados por su progenitor. Para la época Decembrina, cada uno de los progenitores le comprará lo que considere conveniente para su niña. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano WILMER DE JESUS FONTALVO PATERNINA.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2.010. 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 300.- La Secretaria.-
HRPQ/481*
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