PARTE NARRATIVA
Consta en autos que los ciudadanos ALINES GUADALUPE VILLALOBOS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 18.663.657, y el ciudadano GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.298.379, asistidos la primera por la abogada en ejercicio ZORALINA PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 81.790, y el segundo por la abogada JUDITH ESPITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 105.419, en representación de la niña LUZ DAYLINES DELGADO VILLALOBOS, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 06 de Mayo de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ Y ALINES GUADALUPE VILLALOBOS TIRADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.298.379 y 18.663.657 respectivamente, asistidos el primero de los nombrados por la Abogada JUDITH ESPITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.419, y la segunda por la Abogada ZORALINA PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.790, en beneficio de la niña LUZ DELGADO VILLALOBOS, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
• Entre Semana, el progenitor se compromete a retira a su hija los días lunes en el preescolar y retornarla al mismo el día martes, de igual manera la retirara el día jueves del mencionado preescolar y la regresara al mismo el día viernes.
• Los fines de Semana, el progenitor se compromete a retirar su hija los días sábados a las 9:00 a.m y regresarla a las 5:00 p.m, si la niña tiene alguna fiesta o evento especial su progenitor podrá entregarla a las 10:00 p.m.
• En la época de Carnaval, la niña permanecerá con su progenitor y en Semana Santa con su progenitora, en caso de que se plantee un viaje por parte de algunos de los progenitores, la niña podrá viajar con alguno de ellos previo acuerdo entre las partes.
• En vacaciones escolares, se mantendrá el mismo régimen de los días entre semanas y los fines de semanas, pero el sábado la niña podrá compartir con su padre desde las 9:00 a.m hasta el día domingo a las 9:00 a.m.
• El día del padre la niña estarán con su progenitor, y el día de las madres con su progenitora.
• En navidad, la niña permanecerá con su progenitor el día 24 de Diciembre de 5:00 p.m al 26 de Diciembre a las 11:00 a.m, el 31 de Diciembre y el 01 de Enero la niña estará con su progenitora.
• El día del cumpleaños de la niña LUZ DELGADO VILLALOBOS, deberá permanecer con ambos progenitores.
• Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija puedan disfrutar de los dos.
En fecha 12 de Mayo de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ALINES GUADALUPE VILLALOBOS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 18.663.657, y GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.298.379, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALINES GUADALUPE VILLALOBOS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 18.663.657, y GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.298.379, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (06) de Mayo de 2.010, celebrado por los ciudadanos ALINES GUADALUPE VILLALOBOS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 18.663.657, y GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.298.379, respectivamente, asistidos el primero de los nombrados por la Abogada JUDITH ESPITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.419, y la segunda por la Abogada ZORALINA PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.790, en beneficio de la niña LUZ DELGADO VILLALOBOS, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 795, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
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