PARTE NARRATIVA
Consta en autos que la ciudadana ALINES GUADALUPE VILLALOBOS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 18.663.657, asistida por la abogada en ejercicio ZORALINA PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 81.790, en representación de la niña LUZ DAYLINES DELGADO VILLALOBOS, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.298.379.
En fecha 15 de Abril de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el presente procedimiento de Obligación de Manutención. Asimismo se ordenó oficiar a la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia, a los fines de que se informe a este Tribunal sobre la capacidad económica y el cargo que ocupa el ciudadano GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.298.379.
En fecha 20 de Abril de 2.010, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:
A. El Veinte por Ciento (20%) del sueldo o salario, horas extras y cesta ticket que devenga el demandado GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ, en la Universidad del Zulia.
B. El Veinte por Ciento (20%) sobre las utilidades o bonificación de fin de año que le corresponden al ciudadano GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ.
C. El Veinte por Ciento (20%) sobre vacaciones y bonos de transferencias.
D. El Cien por Ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares, uniformes, juguetes, medicinas y seguro de hospitalización que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hija.
E. El Veinte por Ciento (20%) sobre antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso.
F. El Veinte por Ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte y meritocracia.
En fecha 30 de Abril de 2.010, el ciudadano Víctor Prieto, Alguacil de este Tribunal, expuso: dejar constancia que ha recibido de la ciudadana GUADALUPE VILLALOBOS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 18.663.657, demandante en el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.298.379.
En fecha 06 de Mayo de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ Y ALINES GUADALUPE VILLALOBOS TIRADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.298.379 y 18.663.657 respectivamente, asistidos el primero de los nombrados por la Abogada JUDITH ESPITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.419, y la segunda por la Abogada ZORALINA PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.790, en beneficio de la niña LUZ DELGADO VILLALOBOS, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que la progenitora se compromete a apeturar en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, dichos depósitos se realizaran los últimos cuatro días de cada mes.
2) En cuanto a los gastos de salud la niña LUZ DELGADO VILLALOBOS, posee un seguro medico por parte de ambos progenitores, todos aquellos gastos que no cubra dicho seguro serán sufragados por ambos progenitores.
3) En relación a los gastos de educación, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de inscripción y mensualidades, la progenitora se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares.
4) En navidad, los gastos serán sufragados por ambos progenitores.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ.
6) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija pueda disfrutar de los dos.
7) Se ordena oficiar al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSISDAD DEL ZULIA, a fin de informarle que se ordena suspender la Medida de Embargo, decretada por este Tribunal en contra del ciudadano GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ, en fecha veinte (20) de Abril del año 2.010.
8) Se ordena oficiar a PROUFAM, a los fines de que de se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ y ALINES GUADALUPE VILLALOBOS TIRADO, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.
En fecha 12 de Mayo de 2.010, este Tribunal ordenó desglosar los folios quince (15) dieciséis (16) respectivamente, del presente expediente, para abrir nuevos expedientes contentivos de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y Homologación de Convenimiento de Custodia, otorgándoles la numeración 17237 y 17238.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ALINES GUADALUPE VILLALOBOS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 18.663.657, y GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.298.379, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALINES GUADALUPE VILLALOBOS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 18.663.657, y GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.298.379, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha (06) de Mayo de 2.010, celebrado por los ciudadanos ALINES GUADALUPE VILLALOBOS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 18.663.657, y GORKI JESUS DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.298.379, respectivamente, asistidos el primero de los nombrados por la Abogada JUDITH ESPITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 105.419, y la segunda por la Abogada ZORALINA PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 81.790, en beneficio de la niña LUZ DELGADO VILLALOBOS, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 794, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
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