PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LUZ MARINA IZARRA DE CRUZ, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 9.767.122, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos CARLOS ALBERTO Y CARLA VANESSA CRUZ IZARRA, mayor de edad el primero y menor de edad la ultima de los nombrados, titulares de las cédula de identidades Nos° 18.286.028 y 25.555.807 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por las Abogadas SULAY RIVERA Y LOURDES ARAQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos° 135.978 y 135.908 respectivamente, alegando que en fecha once (11) de Marzo de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano CARLOS LUIS CRUZ MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.671.853, según acta de defunción N° 25 emanada por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, y a sus hijos CARLOS ALBERTO Y CARLA VANESSA CRUZ IZARRA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS LUIS CRUZ MENDOZA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (29) de Abril de 2.010, formando expediente con el N° 3792 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 10 de Mayo del año 2010, la ciudadana LUZ MARINA IZARRA DE CRUZ, antes identificada, asistida por las Abogadas SULAY RIVERA Y LOURDES ARAQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos° 135.978 y 135.908 respectivamente, consignó copia certificada del acta de matrimonio y solicitó copia certificada del presente expediente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 25 del ciudadano CARLOS LUIS CRUZ MENDOZA, emanada por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 783, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1501 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 528 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ARNOLDO JOSE DIAZ FERRER Y DELIA ELVIRA GONZALEZ DE CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.550.583 y 5.800.590 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el once (11) de Marzo de 2.008, quien era su esposo y procrearon dos (02) hijos de nombres CARLOS ALBERTO Y CARLA VANESSA CRUZ IZARRA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LUZ MARINA IZARRA DE CRUZ, en su condición de cónyuge, al ciudadano CARLOS ALBERTO CRUZ IZARRA y a la adolescente CARLA VANESSA CRUZ IZARRA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS LUIS CRUZ MENDOZA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LUZ MARINA IZARRA DE CRUZ, en su condición de cónyuge, al ciudadano CARLOS ALBERTO CRUZ IZARRA y a la adolescente CARLA VANESSA CRUZ IZARRA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS LUIS CRUZ MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.671.853, según acta de defunción N° 25 emanada por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (142) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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