EXP. 17223





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA CONCEPCION BALZA ARTIGAS Y RAUL GREGORIO GARCES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.240.269 y V-4.059.866, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos y acompañados la primera por la Abogada Defensora Pública Décima Novena (19°) del Niños, Niñas y Adolescentes, MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, y el segundo por la Defensora Pública Séptima ANNA MARIA POLANCO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños MARIA DE LOS ANGELES y RAUL JOSE GARCES BALZA, de la siguiente forma:

• La Progenitora compartirá con sus hijos MARIA DE LOS ANGELES y RAUL JOSE GARCES BALZA, cada quince (15) días, comenzando esta fin de semana, es decir, los días viernes de cada semana, los retirara del hogar paterno entre las una y dos de la tarde (1:00pm – 2:00pm), siempre y cuando el niño RAUL JOSE GARCES BALZA no tenga juego de Béisbol; retornándolos al hogar el domingo entre las seis de la tarde y siete de la noche (6:00pm y 7:00pm); así cada quince (15) días, es decir dos (02) veces al mes compartirán con la Progenitora, los cuales los retirara del hogar los días sábados entre las nueve y diez de la mañana (9:00 am y 10:00am) y los retornara al hogar los domingos entre las seis de la tarde y las siete de la noche (6:00pm y 7:00pm).
• En Época de Vacaciones Escolares, del año 2010, la Progenitora compartirá con sus hijos, cada quince (15) días, es decir dos veces al mes, para los meses de julio, agosto y septiembre comenzando a partir del día 15/07/2010 hasta el día 05/09/2010 .-
• Carnaval, será compartido de forma alternada anualmente, para el año dos mil once (2011) la Progenitora compartirá con los hijos; y el año dos mil doce (2012) con el Progenitor y así sucesivamente.-
• Semana Santa, será compartida de forma alternada anualmente, para el año dos mil once (2011) la Progenitora compartirá con los hijos durante los días LUNES, MARTES, MIÉRCOLES Y JUEVES Santo y los días VIERNES, SABADO y DOMINGO Santo, compartirá con el Progenitor y así sucesivamente.-
• El progenitor compartirá el día del Padre y el cumpleaños del progenitor con los niños durante todo el día, y la progenitora compartirá con los hijos el día de la Madre y el cumpleaños de la progenitora compartirá desde las dos de la tarde (2:00 p.m) hasta las siete de la noche (7:00 p.m); referente a otras celebraciones como el día del niño se hará de forma alternada, comenzando el año dos mil diez (2010) con la Madre; y así sucesivamente; el cumpleaños de nuestros hijos, en relación al niño RAUL JOSE GARCES BALZA, el día sábado 11 de septiembre de 2010, la progenitora lo retirara a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo retornara al hogar a las seis de la tarde (6:00 p.m), cuando este día no coincida con el fin de semana que le corresponda a la Progenitora estar con su hijo, cuando sea día entre semana lo retirara del hogar a partir de las dos de la tarde (2:00 p.m) y la retornara a las siete de la noche (7:00 p.m); en relación al cumpleaños de MARIA DE LOS ANGELES GARCES BALZA, el día VIERNES 15 de Octubre de 2010, la Progenitora la retirara del hogar a partir de las dos de la tarde (2:00 p.m) y la retornara a las siete de la noche (7:00 p.m), por cuanto el cumpleaños toca entre semana, cuando este día no coincida con el fin de semana que le corresponda a la Progenitora estar con su hija, la retirara a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la retornara al hogar a las seis de la tarde (6:00 p.m).-
• Durante la Época de Navidad, el Progenitor compartirá con sus hijos, MARIA DE LOS ANGELES y RAUL JOSE GARCES BALZA durante los días treinta y uno de diciembre del año dos mil diez (31/12/2010) y primero de enero del año dos mil once (01/01/2011) y la Progenitora compartirá con sus hijos durante los días veinticuatro y veinticinco de diciembre del año dos mil diez (24 y 25/12/2010), así de manera alternada los años siguientes, de mutuo acuerdo entre los progenitores.-
• Asimismo informamos al tribunal que el domicilio procesal del progenitor con sus hijos, MARIA DE LOS ANGELES y RAUL JOSE GARCES BALZA, es en la Urbanización Pomona calle A vereda 8 casa N° D-17, Parroquia Cristo Aranza, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud del convenio de custodia celebrado por ante la sala 2 de juicio del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 21/04/2010. Comprometiéndose ambos progenitores a no llevárselos a otro estado es decir cambiar su domicilio sin la autorización judicial correspondiente. Del mismo modo se deja constancia que el domicilio procesal de la progenitora av. Principal el milagro al lado del taller electroauto, el cual esta ubicado en Mene Grande Municipio Baralt.-

En fecha 06 de Mayo de 2010, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 11 de Mayo de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARIA CONCEPCION BALZA ARTIGAS Y RAUL GREGORIO GARCES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.240.269 y V-4.059.866, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos y acompañados la primera por la Abogada Defensora Pública Décima Novena (19°) del Niños, Niñas y Adolescentes, MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, y el segundo por la Defensora Pública Séptima ANNA MARIA POLANCO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
• Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
• Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA CONCEPCION BALZA ARTIGAS Y RAUL GREGORIO GARCES PEREIRA, realizaron Convenimiento de Convivencia Familiar, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos MARIA CONCEPCION BALZA ARTIGAS Y RAUL GREGORIO GARCES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.240.269 y V-4.059.866, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos y acompañados la primera por la Abogada Defensora Pública Décima Novena (19°) del Niños, Niñas y Adolescentes, MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, y el segundo por la Defensora Pública Séptima ANNA MARIA POLANCO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en beneficio de los niños MARIA DE LOS ANGELES y RAUL JOSE GARCES BALZA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica Maria Barrios.


En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 762, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*.