Exp. N° 3768





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ELIDA PATRICIA GALVIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.465.788, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante de sus hijos FRANYELIS CAROLINA y BRAYAN JOSE RIOS GALVIS, de trece (13) y siete (7) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, alegando que en fecha 02 de Marzo de 2010, falleció el ciudadano FREDIS MANUEL RIOS PITALUA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.465.789, ahora bien, su concubino era titular de un seguro de vida, a través del Seguro La Occidental, según póliza N° 10291626, dejando para el momento de su muerte como beneficiario a la solicitante, sus hijos y al padre FRANCSICO RIOS del de cujus, asimismo solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y que les corresponden a sus hijos a consecuencia de la relación laboral que mantuvo el causante en la firma mercantil Lácteos Hernández de Venezuela.

En fecha 08 de Abril de 2010, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 10 de Mayo de 2010.

En fecha 26 de Abril de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELIDA GALVIS RODRIGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, diligenció consignando copia de la libreta de ahorros del Banco Nacional de Crédito, perteneciente al causante a los fines de que sea autorizada a retirar las cantidades que le correspondan a sus hijos.

|Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño y la adolescente FRANYELIS CAROLINA y BRAYAN JOSE RIOS GALVIS, son herederos de su difunto padre ciudadano FREDIS MANUEL RIOS PITALUA.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la adolescente y niño FRANYELIS CAROLINA y BRAYAN JOSE RIOS GALVIS, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano FREDIS MANUEL RIOS PITALUA y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referidas entidades, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al niño y adolescentes antes nombrado, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la empresa Seguros La Occidental, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida según póliza N° 10291626 y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la adolescente y niño FRANYELIS CAROLINA y BRAYAN JOSE RIOS GALVIS, como herederos de su difunto padre ciudadano FREDIS MANUEL RIOS PITALUA, titular de la cédula de identidad N° 22.465.789.
b) Oficiar a la Firma Mercantil Lácteos Hernández de Venezuela, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la adolescente y niño FRANYELIS CAROLINA y BRAYAN JOSE RIOS GALVIS, como herederos de su difunto padre ciudadano FREDIS MANUEL RIOS PITALUA, titular de la cédula de identidad N° 22.465.789.
c) Oficiar al Banco Nacional de Crédito, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la adolescente y niño FRANYELIS CAROLINA y BRAYAN JOSE RIOS GALVIS, como herederos de su difunto padre ciudadano FREDIS MANUEL RIOS PITALUA, titular de la cédula de identidad N° 22.465.789.
d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (12) días de Mayo de dos mil diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 141 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1748, 1749 y 1750. La Secretaria.-
342*



















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

EXP 3768 / OFC. 1748


CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
SEGUROS LA OCCIDENTAL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ELIDA PATRICIA GALVIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 22.465.788, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de de la adolescente y niño FRANYELIS CAROLINA y BRAYAN JOSE RIOS GALVIS, las cantidades de dinero concepto de seguro de vida según póliza N° 10291626 y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la adolescente y niño antes mencionados, como herederos de su difunto padre FREDIS MANUEL RIOS PITALUA, titular de la cédula de identidad N° 22.465.789.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-




















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

EXP 3768 / OFC. 1749


CIUDADANO:
GERENTE DE LA FIRMA MERCANTIL
LACTEOS HERNANDEZ DE VENEZUELA
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ELIDA PATRICIA GALVIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 22.465.788, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de de la adolescente y niño FRANYELIS CAROLINA y BRAYAN JOSE RIOS GALVIS, las cantidades de dinero concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a la adolescente y niño antes mencionados, como herederos de su difunto padre FREDIS MANUEL RIOS PITALUA, titular de la cédula de identidad N° 22.465.789.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-











República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

EXP 3768 / OFC. 1750


CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
SEGUROS LA OCCIDENTAL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ELIDA PATRICIA GALVIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 22.465.788, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente y niño FRANYELIS CAROLINA y BRAYAN JOSE RIOS GALVIS, cualquier cantidad que le pueda corresponder a la adolescente y niño antes mencionados, como herederos de su difunto padre FREDIS MANUEL RIOS PITALUA, titular de la cédula de identidad N° 22.465.789.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-