Exp. N° 3764




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el abogado en ejercicio LEANDRO RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.739.665, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.723, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO LUIS RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 7.731.136, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a favor de la niña DANIELA DE LOS ANGELES RAMIREZ BRACHO, representación que consta de Documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo de fecha 23 de Marzo de 2010, anotado bajo el N° 27, Tomo 26 de los libros respectivos.

Alega la parte solicitante que en fecha 18 de Junio de 2009, falleció la ciudadana MICHEL BRACHO HUERTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.005.906, quien era cónyuge de su poderdante y progenitora de la niña antes mencionada, y es por esto que solicita se le autorice a retirar los beneficios y activos laborales pendientes por cobrar en la empresa Laboratorios Behrens, C.A, en los conceptos de seguro de vida, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña antes identificada como heredera de su madre.

En fecha 06 de Abril de 2010, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 10 de Mayo de 2010.

En fecha 29 de Abril de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio LEANDRO RAMIREZ, diligenció solicitando copia certificada del documento poder y se le devuelva el original consignado.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque falleció ab-intestato la ciudadana MICHEL BRACHO HUERTA, dejando como heredera a su hija DANIELA DE LOS ANGELES RAMIREZ BRACHO.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el apoderado judicial del representante legal de la niña DANIELA DE LOS ANGELES RAMIREZ BRACHO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia del fallecimiento de la ciudadana MICHEL BRACHO HUERTA, madre de la niña de autos. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a la niña antes nombrada, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Empresa Laboratorios Behrens, C.A, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que les pueda corresponder a la niña DANIELA DE LOS ANGELES RAMIREZ BRACHO, como heredera de la causante ciudadana MICHEL BRACHO HUERTA.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (12) días del mes de Mayo de dos mil diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 140 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1751. La Secretaria.-

HPQ/342*








































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

EXP 3764 / OFC. 1751


CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
LABORATORIOS BAHRENS, C.A.
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano PEDRO LUIS RAMIREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.131.136, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña DANIELA DE LOS ANGELES RAMIREZ, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunta madre MICHEL BRACHO HUERTA, titular de la cédula de identidad N° 13.005.906.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-