República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.283.413, domiciliada en el Municipio Los Alias del Estado Miranda, asistido por la Defensora Pública Octava abogada MARINE SILVA, intentó demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en contra del ciudadano HECTOR CONRADO MORILLO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.172.368, a favor de su hijo HECTOR ANDRES MORILLO VALDIVIESO.
A la presente demanda de Restitución de Custodia se le dio entrada en fecha 06 de Mayo de 2010, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano HECTOR MORILLO YANEZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana a fin de sostener entrevista con el Juez, igualmente se ordenó la comparecencia del niño de autos a los fines de que el Juez interactué con el niño y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En el día de hoy 10 de Mayo del 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar entrevista entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN VALDIVIESO AMAYA y HECTOR CONRADO MORILLO YANEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.283.413 y 6.172.368, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Octava abogada MARNIE SILVA y el segundo por la abogada en ejercicio GABRIELA VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.444, a favor del niño HECTOR ANDRES MORILLO VALDIVIESO, de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
Se deja constancia que el Juez Unipersonal N° 1 Dr. Héctor Peñaranda Quintero, interactuó con el niño HECTOR ANDRES MORILLO VALDIVIESO.
1. Se estable que la custodia del niño será compartida de manera provisional, mientras se concreta los juicios penales que se le llevan a ambos progenitores.
2. El niño HECTOR ANDRES MORILLO VALDIVIESO, pasara con cada uno de los progenitores cada quince días de manera alternada.
3. Se ordena elaborar un informe integral amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y/o cualquier otro aspecto en el hogar que habita la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VALDIVIESO AMAYA, así como exámenes psicológicos a la ciudadana antes mencionada para lo cual se comisiona al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del área Metropolitana de Caracas.
4. Se ordena elaborar un informe integral amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y/o cualquier otro aspecto en el hogar que habita el ciudadano HECTOR CONRADO MORILLO YANEZ, así como exámenes psicológicos al ciudadano antes mencionado para lo cual se comisiona al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Estado Zulia.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Modificación de Custodia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN VALDIVIESO AMAYA y HECTOR CONRADO MORILLO YANEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.283.413 y 6.172.368, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Octava abogada MARNIE SILVA y el segundo por la abogada en ejercicio GABRIELA VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.444, a favor del niño HECTOR ANDRES MORILLO VALDIVIESO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Restitución de Custodia, de fecha 10 de Mayo de 2010, celebrado por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN VALDIVIESO AMAYA y HECTOR CONRADO MORILLO YANEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.283.413 y 6.172.368, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Octava abogada MARNIE SILVA y el segundo por la abogada en ejercicio GABRIELA VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.444, a favor del niño HECTOR ANDRES MORILLO VALDIVIESO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº 733, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
Ofic. 1762 EXP 17216
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A LOS
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente Nº 17216, contentivo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, solicitada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° 16.283.413, contra del ciudadano HECTOR CONRADO MORILLO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.172.368, a favor del niño HECTOR ANDRES MORILLO VALDIVIESO, comisiono a esa dependencia a su cargo a fin de que elaboren un informe un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VALDIVIESO AMAYA, así como exámenes psicológicos a la ciudadana antes mencionada.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUNTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
Ofic. 1763 EXP 17216
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A LOS
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente Nº 17216, contentivo de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, solicitada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° 16.283.413, contra del ciudadano HECTOR CONRADO MORILLO YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.172.368, a favor del niño HECTOR ANDRES MORILLO VALDIVIESO, comisiono a esa dependencia a su cargo a fin de que elaboren un informe un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita el ciudadano HECTOR CONRADO MORILLO YANEZ, así como exámenes psicológicos al ciudadano antes mencionado.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUNTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
HPQ/342*
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